¿Todavía no conoces todas las bonificaciones a la contratación vigentes en 2016? Te explicamos brevemente las ayudas para incentivar la contratación de jóvenes en las empresas.
El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo incluyó una importante serie de nuevas bonificaciones a la contratación de trabajadores que se enmarcan en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
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Contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y pymes
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Bonificación de:
100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año.
Requisitos para la empresa/autónomos:
- Hasta 9 trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores en puestos de trabajo similares.
- Permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un año, salvo despido procedente.
Requisitos para el trabajador:
- Situación de desempleo, inscrito en la oficina de Empleo.
- No haber estado contratado anteriormente por la empresa.
Excepciones:
No será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo
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Contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes.
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Bonificación de:
100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año
Requisitos para la empresa/autónomos:
- Ser menor de 30 años
- No tener trabajadores contratados anteriormente.
- Compromiso de permanencia de 18 meses
Requisitos para el trabajador:
- Parado de larga duración (12 meses) con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara.
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Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa
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Bonificación de:
100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año
Requisitos para la empresa/autónomos:
- Empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla o del 75% en caso contrario.
- Mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato con un máximo de 12 meses
- No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares
Requisitos para el trabajador:
- Se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses
Execepciones:
EL contrato puede ser indefinido o de duración determinada, con una jornada máxima del 50%.
Este incentivo podrá ser prorrogado durante un año siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación
Formación a realizar: los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla realizado en los 6 meses previos a la contratación. Esa formación podrá ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas
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Contrato Primer empleo joven, el contrato temporal para jóvenes
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Bonificación: en caso de transformarlo en indefinido, una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres.
Requisitos para la empresa/autónomos:
- Mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de doce meses a contar a raíz de la transformación en indefinido.
Requisitos para el trabajador:
- Jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una experiencia laboral inferior a tres meses
Características del contrato: mínimo de tres meses y máximo de seis, al menos a un 75% de la jornada a tiempo completo.
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Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo
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Bonificación de:
50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años.
Entre las opciones admitidas para los contratos en prácticas están:
- Jóvenes menores de 30 años que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años.
- Transformación de becas y prácticas no laborales.
- Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas tras un contrato para la formación anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad.
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Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social
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Bonificación de:
800 euros al año durante tres años en el caso de las cooperativas y sociedades laborales y de 1.650 euros al año en el caso de las empresas de inserción que incorporen a jóvenes en situación de exclusión social.
Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción tendrán interesantes bonificaciones para incorporar como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados. Para ello deberán optar por cotizar en el régimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas.
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Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT
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- Bonificaciones a contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual, ”primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social: Hombres 500 euros/año. Mujeres 700 euros/ año.
- Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social: Hombres : 1500 euros/año. Mujeres : 1800 euros/año.
- Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido.Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Hombres: 500 euros/año. Mujeres : 700 euros/año
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