Definitivo: las empresas ya no están obligadas a registrar la jornada diaria de toda su plantilla

La Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 23 de marzo de 2017 que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas.

En la sentencia del Supremo se hace una interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el cómputo de las horas extraordinarias, muy distinta de la efectuada en su momento por la sentencia de la Audiencia nacional de 4 de diciembre de 2015, que establecía que las empresas deben mantener un control diario de las horas que trabajan todos sus empleados para determinar si se trabajan horas extraordinarias. Además, extendía esta obligación incluso a aquellas compañías que manifiesten que sus trabajadores no realizan horas extras. “Si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo (…), siendo esta la razón por la que, sin el registro diario de la jornada, sea imposible controlar la realización de horas extraordinarias”.

 

Falta de legislación sobre el sistema de registro horario

El Supremo anula la sentencia de la Audiencia respecto al establecimiento obligatorio para Bankia de un sistema de registro de la jornada laboral. Aunque admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias“, destaca que “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

¿Cómo queda ahora el registro de la jornada?

Después de la Sentencia del TS y hasta que no hay una modificación legislativa, la obligación de las empresas es la siguiente:

  • Es obligatorio registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial.
  • Es obligatorio llevar el registro pormenorizado de las horas extras realizadas.
  • Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes es obligatorio que la empresa lo comunique al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

Valoración de la sentencia

Conviene señalar que la sentencia del Tribunal Supremo contiene tres votos particulares firmados por 5 de los 13 magistrados, que no están conformes con el criterio de la mayoría y serían partidarios de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.  Estos magistrados interpretan que el art. 35.5 del Estatuto pone de manifiesto la necesidad de que existan sistemas adecuados de control sobre la jornada de todos los trabajadores de la empresa.  Sin embargo, se trata de votos particulares y la opinión mayoritaria es la que se ha impuesto en la sentencia y sienta jurisprudencia.

Desde los sindicatos y buena parte de los abogados laboralistas se ha criticado duramente esta sentencia, que puede afectar a los derechos de los trabajadores en un entorno laboral donde la mayor parte de los nuevos contratos son temporales y a tiempo parcial y se empieza a considerar como habitual la existencia de horas extraordinarias ni declaradas ni pagadas .

Si bien ahora, el Tribunal Supremo ha contradicho a la Audiencia Nacional. Primero en su respuesta al recurso por el caso Bankia, el pasado 23 de marzo; y, más recientemente por el caso Abanca, el pasado 20 de abril, ha emitido sendas sentencias en las que exime a las empresas de la obligatoriedad de registrar a diario la jornada de los trabajadores.

En concreto, la nueva instrucción de la Inspección explica que el Supremo razona su decisión porque “el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”, como establecen las sentencias recurridas.

Fuente: cincodias.elpais.com

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