Efectos de la nulidad de las “cláusulas suelo”

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de las cláusulas suelo abusivas por falta de transparencia

Desde la sentenciclausulas-suelova del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 se han establecido de forma clara los parámetros para decretar la nulidad de este tipo de cláusulas. A raíz de tal resolución, en muchos supuestos dichas cláusulas se reputan nulas por falta de transparencia, por un lado, y por considerarse abusivas, por otro, al suponer un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

Sin embargo, declarada la nulidad de la cláusula suelo, ¿tiene dicha declaración efectos retroactivos? ¿Debe la entidad bancaria demandada devolver todas las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo?

La propia STS de 9 de mayo de 2.013 establecía que, dada la trascendencia económica que la retroactividad pudiera tener para la entidad bancaria demandada (y el sistema bancario en general), no procedía su retroactividad, pese a reconocer que se trataba de un criterio excepcional y que la regla general es la retroactividad en los supuestos de nulidad de cláusulas (vía artículo 1.303 CC).

Ante esta postura del Tribunal Supremo, la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha venido adoptando dos posturas claramente diferenciadas. En primer lugar, la mayoría de Audiencias Provinciales ha acogido sin apenas matices el parecer de la STS de 9 de mayo de 2.013 y ha optado la irretroactividad, mientras que otro sector más minoritario de Audiencias Provinciales – como la de Jaén (st. 27/3/14) Málaga (st. 12/3/14), Barcelona (st. 16/12/13) o Álava (st. 9/7/13) – ha optado por la retroactividad de los efectos de la nulidad, argumentando en suma que la STS de 9 de mayo de 2.013 al ser una sentencia que resolvía una acción colectiva no sería de aplicación en el caso de una acción individual y personal, lo que permitiría que la nulidad supusiera la devolución de lo indebidamente cobrado por el banco en virtud de la cláusula declarada nula.

Sin embargo, hemos conocido que el Tribunal Supremo en una sorprendente nota de prensa de fecha de 25 de febrero, que se halla pendiente aun de redacción final, ha resuelto la cuestión optando por un camino intermedio, fijando una retroactividad parcial. Así, a falta de conocer con más detalle lo acordado por el TS, parece que se establecerá la retroactividad pero quedando esta limitada a la fecha de 9 de mayo de 2.013 (fecha de la sentencia antes mencionada), con lo que las entidades bancarias deberán devolver únicamente lo percibido por las cláusulas suelo con posterioridad a dicha fecha.

Evidentemente, esto tendrá su efecto en el marco de las Audiencias Provinciales que optaban por el criterio más restringido de la irretroactividad, pero aun está por ver cómo afectará a aquellas otras que habían optado por la retroactividad.

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