¿Ha olvidado autorrepercutirse el IVA? ¡Hay sanción!

iva-autorrepercutido

 

No se quede tranquilo si detecta que ha olvidado una autorrepercusión del IVA ya que tiene efectos económicos, podría suponer el 10% de las cuotas no declaradas. Pero si la cuantía de las operaciones realizadas es elevada, su empresa también puede verse obligada a hacer frente a una importante penalización.

 

 

 

¿Cuándo se debe hacer?

1.En su declaración para que sea correcta.

Existen casos en los que, al adquirir un determinado bien o servicio, el vendedor no debe repercutir IVA, sino que debe ser la empresa destinataria la obligada a autorrepercutirse. Pero ojo, aunque en estos casos el IVA repercutido y el soportado son de la misma cantidad y no implica un mayor IVA a ingresar, deben declararse en la liquidación correspondiente a la fecha de su devengo.

Por ejemplo:

  • En la compra de un inmueble usado en la que el vendedor renuncie a la exención, incluya el IVA en la declaración del período en el que se produzca la compra.
  • En las compras de servicios intracomunitarios, introduzca el IVA en la declaración del período en el que adquiera los servicios.

 

2. Adquisición de bienes UE.

Si se realizan compras intracomunitarias de bienes, también hay que autorrepercutir el IVA. Pero, estas operaciones tienen un régimen especial:

  • Su devengo se realiza el día 15 del mes siguiente a la fecha del inicio del transporte. Si antes de la fecha se hubiese remitido factura, el devengo sería en la fecha de expedición de ésta.
  • Si abonase algún anticipo por estas operaciones, no deberá autorrepercutir  IVA. Pero sí por el resto de operaciones indicadas.

Por ejemplo:

A la hora de presentar las declaraciones trimestrales, adquiere mercancías a otro empresario de la UE. El transporte se inicia el 20 de junio y el proveedor emite su factura de venta el 28 de junio (situación 1) o el 2 de julio (situación 2). En ambos casos, la factura se ha emitido antes de la fecha de devengo del impuesto (que se produce el día 15 de julio), por lo que es la fecha de la factura la que determina en qué trimestre debe realizar la autorrepercusión (en el segundo trimestre en el caso 1; en el tercer trimestre en el caso 2).

3. ¿Qué pasa si se equivoca?

Antes. Hasta hace unos años, si Hacienda descubría que una empresa había dejado de autorrepercutirse el IVA, emitía una liquidación por el período en el que se había producido la omisión y exigía el ingreso inmediato del IVA repercutido, más intereses de demora y, en ocasiones, una sanción del 50%. Tampoco permitía deducir el IVA soportado en dicho período, sino a partir del momento de la regularización.

Actualmente. El criterio de Hacienda se ha flexibilizado, al regularizar estas situaciones, la Inspección computa tanto el IVA repercutido como el soportado, de forma que no haya ninguna cuota dejada de ingresar y, por lo tanto, no se devengan intereses de demora. En el caso de operaciones no declaradas se reclama una sanción del 10% de la cuota correspondiente.

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