Hacienda pide justificar las dietas exentas de IRPF recibidas por trabajadores

Diseño sin títuloEl artículo 9 del reglamento del IRPF establece  que los gastos de locomoción, manutención y estancia que percibe un trabajador de su empresa, coloquialmente conocidos como dietas, están exentos del pago del tributo.

Son frecuentes las comprobaciones que realiza Hacienda mediante las cuales pretende que el trabajador tribute por dichas asignaciones, en principio exentas de tributación.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de fallar a favor de un trabajador que mantenía un litigio con Hacienda, y al que el fisco le reclamaba -de su declaración del 2009- que le ingresara 2.985,60 euros, además de una multa de 1.231,4 euros. El fallo no solo anula esa liquidación provisional y el acuerdo sancionador, sino que establece que corresponde al empleador, es decir, a la empresa, acreditar y justificar las dietas. El TSXG fundamenta su sentencia en el artículo 9 del Real Decreto 439 /2007: «A los efectos indicados en los párrafos anteriores el pagador deberá acreditar el día y el lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo».

Corresponde por tanto a la empresa, y no al trabajador, la acreditación documental de que las dietas abonadas al trabajador, se ajustan a los requisitos previstos en el noveno artículo del reglamento del IRPF.

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