La tributación de los Alquileres Vacacionales

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Es innegable que en los últimos años ha habido un crecimiento notable los alquileres vacacionales, desde aquel propietario de un apartamento en la playa, que le quiere sacar partido y alquilarlo los meses de verano, hasta aquellos que negocios que gestionan este tipo de alquileres. De cualquier modo, todo ello está regulado por la ley y a continuación os dejamos un breve resumen:

A partir de la modificación por parte del Gobierno de la Ley de Arrendamientos Urbanos en Junio de 2013, que dejó fuera a las viviendas de alquiler vacacional, ahora son las Comunidades Autónomas las que deben legislar.

Algunas comunidades se han dado más prisa que otras a la hora de regularizar la situación, pero aún queda comunidades que tienen escasa legislación al respecto.

En este caso, nos interesa saber que la norma la impone la Comunidad Autónoma del domicilio de la propiedad y que en cada una puede ser diferente. Ahora bien, a la hora de declarar,  debemos tener en cuenta las situaciones en las que las viviendas han estado:

  • períodos dentro del año en los que ha estado ocupada por viajeros (se deberán declarar los ingresos íntegros menos los gastos deducibles para su alquiler, pero sólo en la parte proporcional)
  • y otros en los que ha estado vacía a tu disposición (renta imputada por Hacienda como segunda vivienda).

En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, las Islas Baleares, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición una página informativa en la que tenemos a disposición la normativa aplicable, manuales, calendarios de aplicación, etc…

Aquí os dejamos el acceso a la página en cuestión: https://www.atib.es/ta/contenido.aspx?Id=11087&lang=es

Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición: Contacto

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