Resumen de la situación de las reclamaciones de cláusulas hipotecarias abusivas.

asesores-clausulas-hipotecasTras más de un año y medio de reclamaciones judiciales sobre cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios de consumidores y usuarios, y en especial dadas las recientes sentencias del Tribunal Supremo, se han ido clarificando aquellas cuestiones que inicialmente se antojaban más dudosas.

Dejaremos aquí un pequeño comentario de cada una de ellas:

–  Cláusulas suelo: Si bien el TS sigue considerando abusivas las cláusulas en una sentencia muy reciente declara que no procede la devolución de lo indebidamente percibido en aquellos casos en los que ha habido una negociación con el banco que ha culminado en acuerdo de supresión o modificación de la cláusula. Pese a que, con todo respeto, consideramos que la postura del TS no es lógica, ya que vendría a convalidar mediante un acuerdo un acto nulo de pleno derecho (y, por tanto, no convalidable), hay que tenerlo muy en cuenta a la hora de plantear reclamaciones judiciales en estos casos, especialmente si no hay otras cláusulas que reclamar.

–  Cláusulas de gastos: El TS, también en una línea favorable a la banca, ha optado por la no devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, aunque sí se muestra partidario de la devolución de las facturas de notaría, gestoría y registro de la propiedad.

–  Cláusulas de comisiones de apertura: Al contrario que en las dos cláusulas anteriores, el TS se muestra de momento favorable a que los bancos reintegren a los usuarios los importes cobrados por este concepto. Las comisiones de apertura suelen oscilar entre un 0,5 o un 1% del capital del préstamo, por lo que pueden suponer una cantidad considerable.

Estas son las cláusulas hipotecarias que a día de hoy tienen un impacto económico directo. Además de ellas, se pueden reclamar las de intereses moratorios y vencimiento anticipado en las hipotecas constituidas antes de la Ley 1/13 de 14 de mayo, cuya redacción a buen seguro no resiste el control de abusividad. La reclamación de ambas cláusulas, aun sin un impacto económico, nos servirán para reforzar la reclamación de las otras que sí lo tengan y nos servirán de garantía ante hipotéticos cambios de criterio jurisprudencial que hicieran peligrar el éxito de las reclamaciones de suelo, gastos o comisiones.

Hay que tener en cuenta que, si bien las entidades bancarias en el caso de reclamaciones extrajudiciales de cláusulas suelo en bastantes ocasiones se aviene a la devolución de lo indebidamente cobrado, son mucho más reacias en el caso de reclamaciones sobre gastos de constitución del préstamo o comisiones de apertura, forzando al cliente a tener que interponer demanda ante los tribunales. Sin embargo, con el debido asesoramiento, el procedimiento judicial tiene muchos visos de prosperar, por lo que desde nuestro despacho animamos a aquellas personas que aun no lo hayan hecho a que reclamen.

 

La mejor opción es ponerse en manos de un profesional

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