Solo algunas entidades bancarias se hacen cargo de la totalidad de los gastos de constitución de la hipoteca

clausula-sueloTras la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 que consideró abusiva y, en consecuencia, nula la cláusula de asunción por el prestatario de los gastos de constitución de la hipoteca (esto es, las facturas de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría…) y la proliferación desde entonces tanto de numerosas reclamaciones ante los servicios de atención al cliente de las entidades bancarias y como de demandas judiciales solicitando en ambos casos la nulidad de tales cláusulas y el reembolso de dichos gastos al cliente bancario, algunas de las entidades han empezado a asumir parte de dichos gastos de constitución a la firma de nuevas hipotecas.

Se trata de una tendencia que confiamos que se vaya extendiendo toda vez que sentencias posteriores de otros Tribunales vienen a seguir la línea marcada por el Tribunal Supremo en la referida resolución. No obstante, hasta el momento, la práctica totalidad de entidades bancarias no asume el 100% de los gastos de constitución de la hipoteca. Así, por ejemplo, ninguna entidad se hace cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), necesario para la inscripción registral de una hipoteca, tampoco lo hacen por lo que respecta al importe de la tasación de la finca hipotecada. Sin embargo, muchas de ellas asumen ya el 100% de los gastos generados en el Registro de la Propiedad, y otras se hacen cargo también de parte de los gastos de la gestoría y de las copias escrituras notariales.

Es un pequeño paso que sólo empezará a tener un verdadero y definitivo impacto positivo sobre el cliente cuando las entidades bancarias asuman el pago de lo Impuestos derivados de la firma de la hipoteca, que constituyen el grueso de los gastos. La política de las entidades bancarias con respecto del modelo 600 en las reclamaciones sobre hipotecas ya constituidas es unánime y viene a denegar su devolución, sin que las resoluciones judiciales recaídas hasta la fecha hayan contribuido a aclarar la cuestión. Esperamos, no obstante, que las sentencias que vengan a resolver la multitud de demandas ya interpuestas a lo largo de estos meses confirme también la devolución de dichos gastos, de suceder tal cosa las entidades bancarias a buen seguro tendrán que asumir el pago de los impuestos en la firma de los nuevos préstamos hipotecarios.

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