{"id":1217,"date":"2016-01-12T11:05:02","date_gmt":"2016-01-12T11:05:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/?p=1217"},"modified":"2016-01-12T11:05:02","modified_gmt":"2016-01-12T11:05:02","slug":"te-has-adaptado-ya-a-la-normativa-sepa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/ca\/te-has-adaptado-ya-a-la-normativa-sepa\/","title":{"rendered":"\u00bfTe has adaptado ya a la normativa SEPA?"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/normativa_sepa-e1451905722186.png\"><img decoding=\"async\" class=\"size-thumbnail wp-image-1218 alignleft\" src=\"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/normativa_sepa-150x150.png\" alt=\"normativa_sepa\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/a>Explicamos los pasos a dar para adaptarse a la normativa SEPA antes del 1 de Febrero de 2016, y las\u00a0 consecuencias pr\u00e1cticas que tiene su implantaci\u00f3n para la tesorer\u00eda y finanzas de las empresas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la SEPA?<\/strong><\/p>\n<p>SEPA (Single Euro Payments Area) responde a la creaci\u00f3n de un mercado \u00fanico de pagos en euros. Un sistema en el que los particulares y las empresas podr\u00e1n realizar transferencias en toda Europa de forma r\u00e1pida, segura y en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>La SEPA define un <strong>conjunto de instrumentos de pago<\/strong> en euros basados en un nuevo conjunto de normas, pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares comunes a toda la zona:<\/p>\n<p>&#8211; Pagos con Tarjeta.<br \/>\n&#8211; Transferencias.<br \/>\n&#8211; Adeudos por domiciliaci\u00f3n bancaria<\/p>\n<p><strong>Plazos de adaptaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes del 1 de febrero<\/strong> <strong>las empresas <\/strong>de los 28 pa\u00edses de la UE, adem\u00e1s de en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y M\u00f3naco, <strong>deben adaptarse al SEPA<\/strong>. Todas las empresas han de realizar una serie de operaciones que permitan ajustar la contabilidad y sistema de pagos de su empresa a la nueva normativa:<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si no se adapta al SEPA?<\/strong><\/p>\n<p>A principios de 2016 los bancos dejar\u00e1n de facilitar las aplicaciones web que actualmente ponen a disposici\u00f3n de sus clientes y que permiten las conversiones autom\u00e1ticas de los CCC por IBAN y de los ficheros tradicionales de Norma 34, 19, 32 Y 58 por ficheros de transferencias y adeudos SEPA.<\/p>\n<p>Si una empresa no se adapta, no podr\u00e1 efectuar pagos ni recibir cobros hasta que lo haga.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, son muchas las empresas que se han olvidado de obtener y guardar el mandato firmado.<strong> Esto puede suponer un grave problema, dado que en el caso de no cumplir con la normativa los clientes contar\u00edan con hasta trece meses de plazo para devolver las facturas<\/strong>, pudiendo justificar que el cobro no es adecuado al no contar con la autorizaci\u00f3n firmada.<\/p>\n<p><strong>Pasos a seguir para adaptarse a SEPA antes de febrero de 2016<\/strong><\/p>\n<p>1.- Conocer el IBAN y BIC de clientes y proveedores.<\/p>\n<p>2.- Incluir el propio BIC e IBAN en nuestras facturas.<\/p>\n<p>3.- Elegir entre el esquema B\u00e1sico (CORE) o el esquema Empresa a Empresa (B2B):<\/p>\n<p>-Si los clientes son, principalmente, particulares y con cuentas en Espa\u00f1a, es aconsejable el esquema B\u00e1sico con plazo de presentaci\u00f3n reducido (COR1) para minimizar el tiempo de gesti\u00f3n de cobro.<\/p>\n<p>-Si los clientes son empresas (incluyendo aut\u00f3nomos), es mejor utilizar el esquema Empresa a Empresa (B2B) para minimizar el riesgo de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Esquema B\u00e1sico (Core)<\/strong>: Si la empresa tiene clientes a los que ya emite recibos actualmente, a trav\u00e9s del sistema de domiciliaciones bancarias vigente hasta ahora (recibos al cobro mediante el Cuaderno 19), no es necesario que recabe de ellos un Mandato SEPA. Solo se necesitar\u00e1 recabar mandatos de aquellos clientes nuevos a los que se desee emitir adeudos directos, cuando antes no les haya cursado recibos (y por tanto no tenga orden de domiciliaci\u00f3n bancaria).<\/p>\n<p><strong>Esquema Empresa A Empresa (B2b)<\/strong>: La empresa necesita recabar el mandato firmado de sus clientes. En el esquema Empresa a Empresa (B2B), la migraci\u00f3n no es posible. Los clientes deber\u00e1n firmar y remitir el mandato previamente a la emisi\u00f3n de los adeudos directos.<\/p>\n<p>&#8211; Hay que tener en cuenta que, aunque hasta el 31 de enero se podr\u00e1n enviar al banco los recibos con \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n, si la entidad bancaria rechazase alg\u00fan recibo (por ejemplo, por un error en el n\u00famero de cuenta), una vez corregido el dato err\u00f3neo, no se podr\u00eda reenviar, ya en el mes de Febrero, hasta tener un mandato SEPA en su poder.<\/p>\n<p>&#8211; Migrar las actuales domiciliaciones bancarias a Mandatos SEPA.<\/p>\n<p>&#8211; Se pueden emitir adeudos directos bajo el formato SEPA desde Diciembre o Enero.<\/p>\n<p><strong>Principales novedades<\/strong><\/p>\n<p>El C.C.C. (C\u00f3digo de Cuenta Cliente) que identificaba las cuentas en Espa\u00f1a deja de utilizarse, y en su lugar, se usar\u00e1 el I.B.A.N. (Internal Bank Account Number o C\u00f3digo Internacional de Cuenta Bancaria) un identificador com\u00fan para todos los pa\u00edses de la zona SEPA.<\/p>\n<p>En las transferencias a otros pa\u00edses ser\u00e1 necesario especificar el BIC, Bank Identifier Code o C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Bancaria, que identifica la entidad bancaria de la cuenta.<\/p>\n<p>En los recibos tambi\u00e9n se debe especificar el BIC, aunque solo temporalmente, previ\u00e9ndose su eliminaci\u00f3n definitiva en 2016. <strong>A partir del 1 de febrero de 2016 el c\u00f3digo IBAN ser\u00e1 el \u00fanico c\u00f3digo requerido<\/strong>.<\/p>\n<p>El Cuaderno 19 de la AEB (Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola Bancaria), formato mediante el cual se realiza el cobro de recibos domiciliados, deja de estar operativo.<\/p>\n<p>Las tarjetas se pueden utilizar para pagar y disponer de efectivo en toda el \u00e1rea SEPA.<\/p>\n<p>El <strong>confirming <\/strong>y los <strong>cheques <\/strong>no se ven afectados por SEPA.<\/p>\n<p><strong>Ventajas<\/strong><\/p>\n<p>El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devoluci\u00f3n es de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago, destacando:<\/p>\n<p>a) plazo m\u00e1ximo de 13 meses para solicitar la rectificaci\u00f3n de operaciones incorrectas o no autorizadas.<\/p>\n<p>b) El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorizaci\u00f3n, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante pod\u00eda esperar razonablemente.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 obligaciones tiene como acreedor?<\/strong><\/p>\n<p>Como acreedor, deber\u00e1 disponer de un Mandato por cada uno de los clientes a los que vaya a emitirles adeudos directos y debe conservar los mandatos que haya emitido, mientras puedan serle exigidos para justificar los cobros. El periodo m\u00e1ximo de custodia ser\u00e1 por tanto de 13 meses, a contar desde el \u00faltimo adeudo emitido.<\/p>\n<p>El Mandato es un documento equivalente a las \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n utilizadas hasta ahora.<\/p>\n<p>Con la firma del Mandato, el deudor autoriza al acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, y a su propia entidad bancaria a cargar en su cuenta los adeudos que el acreedor env\u00ede.<\/p>\n<p>Cada Mandato se identifica a trav\u00e9s de la Referencia \u00danica, que es asignada por el acreedor.<\/p>\n<p>El Mandato debe indicar el tipo de pago a realizar: Un pago \u00fanico, o varios pagos peri\u00f3dicos, un mandato de pago \u00fanico, l\u00f3gicamente, solo puede ser usado para enviar un \u00fanico adeudo.<\/p>\n<p>Los mandatos de cobros puntuales solo pueden ser utilizados para cobrar un \u00fanico adeudo.<\/p>\n<p>Los mandatos de cobros peri\u00f3dicos tienen una validez indefinida. Pero si no se emite ning\u00fan adeudo sobre dicho mandato durante un periodo de 36 meses, \u00e9ste quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente cancelado.<\/p>\n<p>El acreedor debe evitar emitir adeudos directos con mandatos caducados. Si desea volver a emitir adeudos a un cliente cuyo mandato ha caducado, deber\u00e1 recabar de su cliente un nuevo mandato.<\/p>\n<p>Si un cliente cambia de entidad bancaria (BIC) o de cuenta (IBAN), no es necesario recabar un nuevo mandato. Simplemente, en el siguiente adeudo debe consignarse la nueva cuenta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Explicamos los pasos a dar para adaptarse a la normativa SEPA antes del 1 de Febrero de 2016, y las\u00a0 consecuencias pr\u00e1cticas que tiene su implantaci\u00f3n para la tesorer\u00eda y finanzas de las empresas. \u00bfQu\u00e9 es la SEPA? SEPA (Single Euro Payments Area) responde a la creaci\u00f3n de un mercado \u00fanico de pagos en euros. 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