{"id":1792,"date":"2017-05-04T12:32:46","date_gmt":"2017-05-04T12:32:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/?p=1792"},"modified":"2017-05-04T12:32:46","modified_gmt":"2017-05-04T12:32:46","slug":"renta-efpa-espana-nos-ayuda-a-repasar-las-cuestiones-basicas-y-nos-da-algunos-consejos-para-realizar-la-declaracion-de-la-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/ca\/renta-efpa-espana-nos-ayuda-a-repasar-las-cuestiones-basicas-y-nos-da-algunos-consejos-para-realizar-la-declaracion-de-la-renta\/","title":{"rendered":"RENTA. EFPA Espa\u00f1a nos ayuda a repasar las cuestiones b\u00e1sicas y nos da algunos consejos para realizar la declaraci\u00f3n de la renta"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/RAMBLA-IMAGEN-RENTA1.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1802 alignleft\" src=\"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/RAMBLA-IMAGEN-RENTA1-300x212.jpg\" alt=\"RAMBLA-IMAGEN-RENTA\" width=\"300\" height=\"212\" \/><\/a><\/p>\n<p>Este a\u00f1o no ha habido numerosos cambios normativos con respecto al\u00a0 ejercicio anterior, pero con la entrada en vigor de la reforma fiscal no est\u00e1 de m\u00e1s repasar algunos puntos importantes para preparar el borrador de la renta.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Europea de Asesor\u00eda y Planificaci\u00f3n Financiera en Espa\u00f1a (EFPA) responde a algunas preguntas habituales e incluye algunos consejos b\u00e1sicos para evitar errores comunes y sacar el mayor partido a los ahorros. Compartimos esta informaci\u00f3n ya que puede ser de gran utilidad.<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>\u00bfQU\u00c9 PLAZO TENGO PARA HACER LA DECLARACI\u00d3N?<\/strong><\/p>\n<p>Desde el mi\u00e9rcoles 5 de abril, para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica (el 11 de mayo iniciar\u00e1 para la presencial), y se desarrollar\u00e1 hasta el 30 de junio, siempre que el resultado salga a pagar a Hacienda (el 25 de junio si sale a devolver).<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">La principal novedad<\/span> para este a\u00f1o es que desaparece definitivamente el <strong>programa PADRE<\/strong>, que ser\u00e1 sustituido por la <strong>plataforma Renta Web<\/strong>, a trav\u00e9s de la que se puede confirmar el borrador o realizar la declaraci\u00f3n. El objetivo es simplificar el proceso e incorporar todos los datos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong> \u00bfQU\u00c9 CAMBIOS EN MI VIDA DEBE TENER EN CUENTA?<\/strong><\/p>\n<p>Al realizar el borrador de la declaraci\u00f3n de la Renta, lo primero que debemos tener en cuenta son los <strong>cambios personales<\/strong> que se hayan producido en el \u00faltimo a\u00f1o y que puedan afectar a la declaraci\u00f3n: cambio de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos&#8230;<\/p>\n<p>Si has tenido un hijo, podr\u00e1s aprovechar algunas deducciones interesantes. Sobre el <strong>cambio de residencia<\/strong>, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en Espa\u00f1a, tiene que haber vivido como m\u00ednimo 183 d\u00edas. En todo caso, cabe se\u00f1alar que los contribuyentes por IRPF deber\u00e1n tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en Espa\u00f1a o en el extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong> \u00bfQU\u00c9 NOVEDADES HAY QUE TENER EN CUENTA ESTE A\u00d1O?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>a) Devoluci\u00f3n de las cl\u00e1usulas suelo.<\/strong><\/p>\n<p>No se integrar\u00e1n en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devoluci\u00f3n de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera, por aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula suelo.<\/p>\n<p>Si el contribuyente percibiese adem\u00e1s intereses indemnizatorios, tampoco deber\u00e1 tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.<\/p>\n<p>Por su parte, si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducci\u00f3n por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el contribuyente perder\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaraci\u00f3n de la Renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser \u00e9ste el periodo en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera.<\/p>\n<p>A tales efectos, se proceder\u00e1 a incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaraci\u00f3n del Impuesto, pero sin incluir los intereses de demora. Hay que tener en cuenta que solo deber\u00e1n regularizarse los ejercicios no prescritos.<\/p>\n<p><strong>b) Sociedades civiles<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles con objeto mercantil han pasado a tributar en el Impuesto de Sociedades, dejando de tributar por tanto sus socios bajo el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong> \u00bfTENGO QUE REALIZAR LA DECLARACI\u00d3N DE LA RENTA?<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes con <strong>ingresos inferiores<\/strong> a 22.000 euros anuales no est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n de la <strong>Renta<\/strong>. Ahora bien, conviene que repases el borrador, puesto que te puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la n\u00f3mina y has tenido un solo pagador (cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el l\u00edmite m\u00ednimo baja hasta los 11.200 euros). De igual modo, no debes olvidar tener en cuenta otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong> \u00bfME MERECE LA PENA HACER LA DECLARACI\u00d3N CONJUNTA?<\/strong><\/p>\n<p>Para optar a realizar la declaraci\u00f3n de la Renta de forma conjunta, los <strong>contribuyentes<\/strong> deben formar parte de una unidad familiar: estar casados, tener hijos (o ambas). La <strong>situaci\u00f3n familiar<\/strong> aplicable para la Campa\u00f1a de la Renta ser\u00e1 la establecida a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Como norma general, la <strong>declaraci\u00f3n conjunta<\/strong> ser\u00e1 interesante para aquellas parejas en las que uno de los c\u00f3nyuges no reciba ingresos o sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducci\u00f3n por tributaci\u00f3n conjunta).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resulta recomendable para las <strong>familias monoparentales<\/strong>, cuando los hijos no perciben rentas. No obstante, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposici\u00f3n del contribuyente para saber qu\u00e9 alternativa resulta m\u00e1s conveniente, en cada caso concreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong> \u00bfQU\u00c9 PASA CON LA DEDUCCI\u00d3N POR ALQUILER DE VIVIENDA?<\/strong><\/p>\n<p>El fin de la deducci\u00f3n estatal por el <strong>alquiler de la vivienda habitual<\/strong> no afecta a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong> \u00bfCU\u00c1LES SON LOS TIPOS IMPOSITIVOS?<\/strong><\/p>\n<p><strong>a) Base imponible general<\/strong><\/p>\n<p>En la actualidad, y tras el \u00faltimo cambio para simplificar la estructura de la declaraci\u00f3n de la Renta, pueden distinguirse tan s\u00f3lo cinco tramos en la <strong>base imponible<\/strong> general, en la que se integran las rentas del trabajo, los arrendamientos de inmuebles, las actividades econ\u00f3micas, las imputaciones de rentas (si bien pueden no coincidir con las escalas reguladas por cada Comunidad Aut\u00f3noma respecto al tramo auton\u00f3mico). Su distribuci\u00f3n es progresiva, de forma que los m\u00e1s bajos cuentan con el tipo de gravamen menos alto, aunque este va creciendo conforme lo hace la renta del contribuyente.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de las tablas de IRPF para 2016 es la siguiente:<\/p>\n<p>-De 0 a 12.450 -19%<\/p>\n<p>-De 12.451 a 20.200: 24%<\/p>\n<p>-De 20.201 a 35.200: 30%<\/p>\n<p>-De 35.201 a 60.000: 37%<\/p>\n<p>-M\u00e1s de 60.001: 45%<\/p>\n<p><strong>b) Base imponible del ahorro<\/strong><\/p>\n<p>Los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro, en donde se integran b\u00e1sicamente las rentas de los productos de ahorro (dividendos, intereses, ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales,&#8230;) son los siguientes:<\/p>\n<p>-De 0 a 6.000: 19%<\/p>\n<p>-De 6.001 a 50.000: 21%<\/p>\n<p>-M\u00e1s de 50.000: 23%<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe recordar que los inversores dejaron de beneficiarse el a\u00f1o pasado de la exenci\u00f3n de los primeros 1.500 euros de dividendos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong> \u00bfQU\u00c9 OCURRE SI COMETO UN ERROR EN LA DECLARACI\u00d3N?<\/strong><\/p>\n<p>Que no cunda el p\u00e1nico. Si detectas alg\u00fan error u omisi\u00f3n de informaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n originaria, y has pagado menos de lo que te corresponder\u00eda, deber\u00e1s presentar una <strong>autoliquidaci\u00f3n complementaria<\/strong> que no supondr\u00e1 ning\u00fan coste adicional, siempre que se presente dentro del plazo establecido. Y en el supuesto de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podr\u00e1s pedir la rectificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y solicitar el importe ingresado en exceso.<\/p>\n<p>Ahora bien, este a\u00f1o se incorpora la posibilidad de solicitar la <strong>rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n<\/strong> del impuesto, a trav\u00e9s de la propia declaraci\u00f3n, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devoluci\u00f3n o un menor ingreso. Para ello, se ha habilitado un apartado de rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\u2192 Para cualquier gesti\u00f3n no dude en ponerse en contacto con nuestros <a href=\"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/quienes-somos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">asesores<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5><em>Fuente:\u00a0http:\/\/www.efpa.es\/actualidad\/noticias\/ocho-preguntas-para-sobrevivir-a-la-declaracion-de-la-renta-2016<\/em><\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este a\u00f1o no ha habido numerosos cambios normativos con respecto al\u00a0 ejercicio anterior, pero con la entrada en vigor de la reforma fiscal no est\u00e1 de m\u00e1s repasar algunos puntos importantes para preparar el borrador de la renta. 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