{"id":1213,"date":"2016-01-04T10:55:23","date_gmt":"2016-01-04T10:55:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/?p=1213"},"modified":"2016-01-04T10:55:23","modified_gmt":"2016-01-04T10:55:23","slug":"novedades-en-la-gestion-de-los-procesos-de-incapacidad-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/en\/novedades-en-la-gestion-de-los-procesos-de-incapacidad-temporal\/","title":{"rendered":"Novedades en la gesti\u00f3n de los procesos de Incapacidad Temporal."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/incapacidad_temporal-e1451904853624.png\"><img decoding=\"async\" class=\"size-thumbnail wp-image-1214 alignleft\" src=\"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/incapacidad_temporal-150x150.png\" alt=\"incapacidad_temporal\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/a><\/p>\n<p>El pasado mes de diciembre un <strong>nuevo sistema de gesti\u00f3n de procesos de IT<\/strong>.<\/p>\n<p>Los principales cambios que conlleva son los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Nuevos modelos de partes m\u00e9dicos (baja, confirmaci\u00f3n y alta).<br \/>\n&#8211; La duraci\u00f3n de la baja ser\u00e1 estimada por el m\u00e9dico en el momento de emitir el primer parte de baja, seg\u00fan el tipo de IT.<br \/>\n&#8211; Nuevos tipos de IT en funci\u00f3n a la duraci\u00f3n (muy corta, corta, media y larga).<br \/>\n&#8211; Las mutuas podr\u00e1n solicitar el alta de trabajadores enfermos.<\/p>\n<p>La principal novedad reside en <strong>los nuevos modelos de partes m\u00e9dicos de baja\/alta y de confirmaci\u00f3n de la incapacidad temporal<\/strong>. Los nuevos modelos de partes m\u00e9dicos se utilizar\u00e1n en los procesos de IT que est\u00e9n en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y no hayan superado los 365 d\u00edas, si bien se expedir\u00e1n con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior. Ve\u00e1moslo detalladamente.<\/p>\n<p><strong>La baja m\u00e9dica y su confirmaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al facultativo que emite el parte m\u00e9dico de baja y de confirmaci\u00f3n <strong>determinar la duraci\u00f3n prevista en el momento de su expedici\u00f3n<\/strong>, pudiendo alterar esa duraci\u00f3n estimada como consecuencia de la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico o de la evoluci\u00f3n sanitaria del trabajador. A tal efecto emitir\u00e1 un parte de confirmaci\u00f3n que recoger\u00e1 la nueva duraci\u00f3n estimada y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente.<\/p>\n<p>Para hacer esto, <strong>el facultativo dispondr\u00e1 de unas tablas de duraci\u00f3n \u00f3ptima de los distintos procesos patol\u00f3gicos susceptibles de generar incapacidades<\/strong>, as\u00ed como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales, suministradas y revisadas por el INSS.<\/p>\n<p>Se distinguen cuatro tipos de procesos de IT, seg\u00fan cu\u00e1l sea su duraci\u00f3n estimada, que deben tenerse en cuenta a efectos de los plazos m\u00e1ximos de confirmaci\u00f3n de las bajas:<\/p>\n<p><strong>Muy Corta<\/strong> <strong>&#8211; Procesos inferiores a 5 d\u00edas<\/strong> emisi\u00f3n del parte de baja y alta en el mismo acto m\u00e9dico.<\/p>\n<p><strong>Corta &#8211; Procesos de 5 a 30 d\u00edas<\/strong> primera fecha de revisi\u00f3n m\u00e9dica ser\u00e1 como m\u00e1ximo en 7 d\u00edas naturales para Alta o Confirmaci\u00f3n. Sucesivos partes de confirmaci\u00f3n como m\u00e1ximo cada 14 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p><strong>Media &#8211; Procesos de 31 a 60 d\u00edas<\/strong> primera fecha de revisi\u00f3n m\u00e9dica ser\u00e1 como m\u00e1ximo en 7 d\u00edas naturales para Alta o Confirmaci\u00f3n. Sucesivos partes de confirmaci\u00f3n como m\u00e1ximo cada 28 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p><strong>Larga &#8211; Procesos de m\u00e1s de 60 d\u00edas<\/strong> primera fecha de revisi\u00f3n m\u00e9dica ser\u00e1 como m\u00e1ximo en 14 d\u00edas naturales para Alta o Confirmaci\u00f3n. Sucesivos partes de confirmaci\u00f3n como m\u00e1ximo cada 35 d\u00edas naturales<\/p>\n<p><strong>En los procesos de duraci\u00f3n estimada muy corta<\/strong>, en el mismo acto de expedici\u00f3n de la baja se expedir\u00e1 autom\u00e1ticamente el parte de alta, utilizando para ello un parte \u00fanico. En \u00e9l, se incluir\u00e1n los datos relativos a la baja, el alta y la fecha de la misma (que podr\u00e1 coincidir con el d\u00eda de la baja, o dentro de los tres d\u00edas naturales siguientes). Si bien el trabajador podr\u00e1 solicitar un reconocimiento que, si concluye que no ha terminado su recuperaci\u00f3n, dejar\u00e1 el alta sin efecto.<\/p>\n<p><strong>En los procesos de duraci\u00f3n estimada corta, media o larga<\/strong>, se consignar\u00e1 en el parte de baja la fecha de la siguiente revisi\u00f3n m\u00e9dica prevista que, en ning\u00fan caso, exceder\u00e1 en m\u00e1s de siete d\u00edas naturales a la fecha de la baja m\u00e9dica, en el caso de procesos de duraci\u00f3n estimada corta o media, o de catorce d\u00edas naturales en los procesos de duraci\u00f3n estimada larga.<\/p>\n<p>El facultativo expedir\u00e1 <strong>el alta m\u00e9dica por curaci\u00f3n o mejor\u00eda cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral<\/strong>, independientemente de cu\u00e1l fuera la duraci\u00f3n estimada del proceso. De la misma manera, si el trabajador no acude a la revisi\u00f3n m\u00e9dica prevista en los partes de baja y confirmaci\u00f3n, se puede emitir el alta m\u00e9dica por incomparecencia.<\/p>\n<p><strong>Emisi\u00f3n de partes de alta<\/strong><\/p>\n<p>En los casos en que las mutuas formulen al INSS solicitudes de alta, lo har\u00e1n por <strong>v\u00eda telem\u00e1tica<\/strong>. La entidad gestora resolver\u00e1 en el <strong>plazo de cuatro d\u00edas<\/strong>. Si la entidad gestora considera que no procede el alta solicitada por la mutua, se lo comunicar\u00e1 a esta por v\u00eda telem\u00e1tica, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que se hubiera adoptado dicha decisi\u00f3n. Si la entidad gestora considera que procede el alta solicitada por la mutua, expedir\u00e1 el correspondiente parte de alta.<\/p>\n<p>Cuando en un proceso de IT se haya expedido el parte m\u00e9dico de alta por el INSS a trav\u00e9s de los inspectores m\u00e9dicos, <strong>el INSS ser\u00e1 el \u00fanico competente para emitir a trav\u00e9s de dichos inspectores una nueva baja por la misma o similar patolog\u00eda<\/strong>, durante los 180 d\u00edas naturales siguientes a la fecha en que se expidi\u00f3 el alta.<\/p>\n<p><strong>Elementos comunes en la tramitaci\u00f3n de los partes m\u00e9dicos de baja\/alta y confirmaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El facultativo que haya expedido el parte m\u00e9dico <strong>entregar\u00e1 al trabajador dos copias, una para el interesado y otra para la empresa<\/strong>. El trabajador deber\u00e1 presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmaci\u00f3n que le corresponden en el plazo de tres d\u00edas contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y dentro de las 24 horas siguientes a su expedici\u00f3n en el caso del parte m\u00e9dico de alta. En los procesos de duraci\u00f3n estimada muy corta, el trabajador ha de presentar a la empresa la copia del parte de baja\/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.<\/p>\n<p><strong>Si la relaci\u00f3n laboral finaliza durante la situaci\u00f3n de IT<\/strong>, el trabajador debe presentar la copia de los partes de confirmaci\u00f3n y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de IT en los mismos plazos.<\/p>\n<p>Una vez recibido el correspondiente parte m\u00e9dico, la empresa ha de consignar en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotizaci\u00f3n relativos al mismo, a efectos de la determinaci\u00f3n de la base reguladora de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como <strong>la clave del CNO<\/strong> (Clave de Ocupaci\u00f3n del Trabajador), el c\u00f3digo de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte de IT y los datos gen\u00e9ricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a trav\u00e9s del sistema de Remisi\u00f3n Electr\u00f3nica de Datos (RED).<\/p>\n<p>La empresa debe comunicar al INSS <strong>a trav\u00e9s del Sistema RED el parte m\u00e9dico correspondiente<\/strong> (de baja, de alta o de confirmaci\u00f3n) cumplimentado con los datos indicados, de forma inmediata y en cualquier caso, en el p<strong>lazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> a partir de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las copias de los partes m\u00e9dicos implica que no deben presentarse en papel. En cualquier caso, los modelos de <strong>las copias de los partes m\u00e9dicos en papel deber\u00e1n ser conservados por las empresas durante cuatro a\u00f1os<\/strong>, contados desde la fecha de la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>En los procesos de IT en los que proceda el pago directo del subsidio por la entidad gestora o colaboradora corresponder\u00e1 a los interesados <strong>presentar los partes m\u00e9dicos de baja\/alta o de confirmaci\u00f3n<\/strong>, utilizando para ello la copia destinada a la empresa.<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESUMEN GENERAL DE CUESTIONES A APLICAR A PARTIR DEL 01\/12\/15<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfCada cu\u00e1nto tiempo habr\u00e1 que ir al centro de salud?<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores de baja m\u00e9dica <strong>ya no tendr\u00e1n que desplazarse a su centro de salud cada siete d\u00edas<\/strong> para recoger sus partes como se hac\u00eda hasta ahora.<\/p>\n<p>Con la nueva Ley, los partes de baja se ajustar\u00e1n a la previsi\u00f3n del seguimiento cl\u00ednico:<\/p>\n<p>&#8211; Si la baja se estima entre 5 y 30 d\u00edas, el primer parte de confirmaci\u00f3n se expedir\u00e1 a los 7 d\u00edas y los siguientes se expedir\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo de 2 semanas desde el anterior.<br \/>\n&#8211; Si est\u00e1 previsto que dure entre 31 y 60 d\u00edas, el primer parte de confirmaci\u00f3n se expedir\u00e1 a los 7 d\u00edas y los siguientes con un plazo m\u00e1ximo de 28 d\u00edas desde el anterior.<br \/>\n&#8211; En enfermedades de larga duraci\u00f3n (m\u00e1s de 61 d\u00edas), el primer parte de confirmaci\u00f3n se emite a los 14 d\u00edas y los siguientes con un plazo m\u00e1ximo de 35 d\u00edas desde el anterior.<\/p>\n<p>A partir de los 365 d\u00edas, la situaci\u00f3n de IT pasa a ser controlada por el INSS.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto durar\u00e1n las bajas?<\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n se establece con criterios estad\u00edsticos, con una <strong>tabla orientativa de duraci\u00f3n estimada de la baja<\/strong> en funci\u00f3n del diagn\u00f3stico, la ocupaci\u00f3n y la edad del trabajador, con el objetivo de luchar contra el absentismo laboral injustificado y ahorrar dinero al sistema.<\/p>\n<p>El nuevo decreto establece <strong>cuatro tipos de bajas<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; Muy cortas (menos de 5 d\u00edas naturales)<br \/>\n&#8211; Cortas (de 5 a 30 d\u00edas)<br \/>\n&#8211; Medias (de 31 a 60)<br \/>\n&#8211; Largas (de 61 d\u00edas o m\u00e1s)<\/p>\n<p>A partir del 1 de diciembre el m\u00e9dico tendr\u00e1 que cumplimentar m\u00e1s informes cl\u00ednicos complementarios sobre la baja por enfermedad de un paciente, que pueden ser hasta nueve al a\u00f1o, frente a los dos informes anuales de ahora.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n da las altas?<\/strong><\/p>\n<p>En las <strong>contingencias comunes<\/strong> podr\u00e1n proponer el alta los m\u00e9dicos, las mutuas, la inspecci\u00f3n m\u00e9dica de los servicios p\u00fablicos de salud o la inspecci\u00f3n m\u00e9dica del INSS \/ ISM, con fecha de efecto al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>contingencias profesionales<\/strong> el alta es responsabilidad del m\u00e9dico de la mutua una vez haya valorado que el enfermo puede incorporarse ya al trabajo.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga de Incapacidad Temporal<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el proceso de Incapacidad Temporal alcance los 365 d\u00edas, pasar\u00e1 directamente bajo control del INSS, que ser\u00e1 el \u00fanico \u00f3rgano competente para las actuaciones siguientes:<\/p>\n<p><strong>&#8211; Reconocer prorroga de 180 d\u00edas:<\/strong> el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por IT la realizar\u00e1 la mutua mediante pago directo, salvo en el caso de empresas autorizadas a colaborar con el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n<strong>&#8211; Iniciar expediente de incapacidad permanente:<\/strong> el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por IT la realizar\u00e1 la mutua mediante pago directo hasta la resoluci\u00f3n de la incapacidad permanente.<br \/>\n<strong>&#8211; Emitir el alta m\u00e9dica:<\/strong> el alta m\u00e9dica puede ser por curaci\u00f3n o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos m\u00e9dicos a los que el trabajador haya sido convocado por el INSS.<\/p>\n<p>En caso de nueva baja m\u00e9dica por la misma patolog\u00eda o similar, si no han transcurrido m\u00e1s de 180 d\u00edas desde el alta anterior, el INSS ser\u00e1 el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p><strong>(*) En la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias este Real Decreto no entrar\u00e1 en vigor hasta el 1 de mayo de 2016<\/strong>, debido a la imposibilidad de iniciar el nuevo sistema de gesti\u00f3n y control. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha concedido a la Comunidad Aut\u00f3noma <strong>seis meses de demora<\/strong> y la exime de su ejecuci\u00f3n a partir del 1 de diciembre, fecha tope fijada en la normativa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si el trabajador no acude a la cita?<\/strong><\/p>\n<p>En el parte m\u00e9dico de baja para el trabajador se incluye informaci\u00f3n que le es de inter\u00e9s en relaci\u00f3n a las consecuencias que se derivar\u00e1n por no acudir a un reconocimiento m\u00e9dico (<strong>suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>), y los mecanismos y procedimientos que tiene para impugnar un alta m\u00e9dica cuando no est\u00e9 conforme con ella.<\/p>\n<p>El trabajador debe recibir la citaci\u00f3n con al menos cuatro d\u00edas de antelaci\u00f3n al examen m\u00e9dico.<\/p>\n<p>En el caso de que el empleado no acuda, perder\u00e1 la prestaci\u00f3n de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez d\u00edas, entonces perder\u00e1 el salario sustitutorio de forma definitiva.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 plazo tiene el empleado para entregar a la empresa los partes de baja y de alta m\u00e9dica? <\/strong><\/p>\n<p>Tiene <strong>tres d\u00edas<\/strong> para entregar una copia de los partes de baja y de confirmaci\u00f3n. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1l es la administraci\u00f3n de las bajas<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la baja sea inferior a cinco d\u00edas, el mismo m\u00e9dico podr\u00e1 expedir un parte de baja y de alta, sometido este \u00faltimo a revisi\u00f3n. Si la baja dura hasta 30 d\u00edas, el trabajador entregar\u00e1 a la empresa el primer parte de confirmaci\u00f3n en un plazo de siete d\u00edas, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 d\u00edas de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmaci\u00f3n de la baja, el empleado tendr\u00e1 un plazo de entrega a la empresa de 28 d\u00edas. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deber\u00e1 entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si la baja supera el a\u00f1o de duraci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, ser\u00e1 el Instituto el que se encargue de conceder la pr\u00f3rroga de la baja por un tiempo de 180 d\u00edas. A partir de ah\u00ed, si no hay posibilidades de recuperaci\u00f3n, la baja puede transformarse en una pensi\u00f3n por incapacidad permanente.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n paga al trabajador?<\/strong><\/p>\n<p>En general, por delegaci\u00f3n el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad com\u00fan o accidente no laboral, el abono del salario entre el cuarto y el decimoquinto d\u00eda de la baja corre a cargo del empresario. A partir del decimosexto d\u00eda el pago ser\u00e1 del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.<\/p>\n<p><strong>Obligaciones del trabajador durante su baja medica<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores que se hallan en situaci\u00f3n de incapacidad temporal tendr\u00e1n derecho a percibir un subsidio econ\u00f3mico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n laboral del trabajador con la empresa se encuentra suspendida, manteni\u00e9ndose en vigor obligaciones tanto para la empresa como para el trabajador.<\/p>\n<p>Durante una situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica el trabajador debe:<\/p>\n<p>&#8211; No realizar tareas que puedan agravar su estado f\u00edsico<br \/>\n&#8211; Colaborar en el proceso de recuperaci\u00f3n<br \/>\n&#8211; Cumplir con el tratamiento m\u00e9dico prescrito para su recuperaci\u00f3n<br \/>\n&#8211; Presentar \u201c<strong>en el plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>\u201d, a la empresa, los partes de: (la falta de presentaci\u00f3n podr\u00e1 suponer medidas disciplinarias) Baja, Confirmaci\u00f3n o Alta.<br \/>\n&#8211; Acudir a los Reconocimientos M\u00e9dicos fijados por la Seguridad Social y las Mutuas de Accidente de Trabajo<br \/>\n&#8211; Una vez expedido el alta, debe acudir a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mes de diciembre un nuevo sistema de gesti\u00f3n de procesos de IT. 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