{"id":1221,"date":"2016-01-19T11:11:49","date_gmt":"2016-01-19T11:11:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/?p=1221"},"modified":"2016-01-19T11:11:49","modified_gmt":"2016-01-19T11:11:49","slug":"como-funcionan-las-notificaciones-electronicas-de-hacienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/en\/como-funcionan-las-notificaciones-electronicas-de-hacienda\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo funcionan las notificaciones electr\u00f3nicas de Hacienda?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/notificaciones_electronicas-e1451906036905.png\"><img decoding=\"async\" class=\"size-thumbnail wp-image-1222 alignleft\" src=\"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/notificaciones_electronicas-150x150.png\" alt=\"notificaciones_electronicas\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/a>Las <strong>notificaciones electr\u00f3nicas<\/strong> de la Agencia Tributaria <strong>afectan a las pymes<\/strong>, ya que la normativa incluye que deben acogerse las <strong>Sociedades de Responsabilidad Limitada<\/strong>, que es una figura muy habitual en peque\u00f1as y medianas empresas. Pero tambi\u00e9n tienen la obligaci\u00f3n de recibir notificaciones y comunicaciones por v\u00eda electr\u00f3nica las siguientes entidades y personas que se describen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica que no cuenten con nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>&#8211; Sociedades An\u00f3nimas.<\/p>\n<p>&#8211; Uniones temporales de empresas.<\/p>\n<p>&#8211; Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.<\/p>\n<p>&#8211; Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.<\/p>\n<p>&#8211; Agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, Fondos de pensiones, de capital de riesgo, de titulaci\u00f3n de activos, de inversiones, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario, de garant\u00eda de inversiones, de titulaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>&#8211; Contribuyentes que tributen en el R\u00e9gimen de Consolidaci\u00f3n Fiscal del Impuestos sobre Sociedades o en el R\u00e9gimen especial del Grupo de Entidades del IVA.<\/p>\n<p>&#8211; Contribuyentes inscritos en el Registro de Devoluci\u00f3n Mensual del IVA.<\/p>\n<p>&#8211; Contribuyentes con autorizaci\u00f3n para mostrar declaraciones aduaneras a trav\u00e9s del sistema de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos.<\/p>\n<p>Si te encuentras en uno de estos casos, ten en mente que <strong>Hacienda considera este procedimiento el habitual <\/strong>y, por lo tanto, dar\u00e1 por recibidas estas notificaciones, por lo que tienes dos opciones: estar muy atento al buz\u00f3n o bien <strong>registrarte facilitando tu direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico<\/strong>, de manera que te llegar\u00e1n los avisos con las notificaciones pendientes.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada (<strong>DEH<\/strong>) permitir\u00e1 a estas personas y organismos <strong>recibir las notificaciones administrativas<\/strong> <strong>por este canal online<\/strong>. El titular contar\u00e1 con un buz\u00f3n electr\u00f3nico a trav\u00e9s del cual le llegar\u00e1n las comunicaciones y notificaciones. De esta manera no se admitir\u00e1 el env\u00edo de informaci\u00f3n a otra direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. La vigencia de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada es indefinida y no hay posibilidad de inhabilitarla.<\/p>\n<p>As\u00ed que todas las entidades y personas que hemos citado con anterioridad tienen la obligaci\u00f3n de recibir por este canal las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria en sus <strong>procedimientos aduaneros, tributarios, estad\u00edsticos de comercio exterior<\/strong> y en la gesti\u00f3n recaudatoria de los recursos de las organizaciones p\u00fablicas que tiene encomendada.<\/p>\n<p><strong>Efectos<\/strong><\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n surte efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efect\u00faa, por el transcurso del plazo de 10 d\u00edas naturales desde su puesta a disposici\u00f3n en dicha direcci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 d\u00edas sin haberlas le\u00eddo, la notificaci\u00f3n se entiende practicada y surtir\u00e1 plenos efectos legales.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de 10 d\u00edas desde la citada puesta a disposici\u00f3n, al contribuyente se le vedar\u00e1 el acceso al contenido de la notificaci\u00f3n. No habr\u00e1 ulteriores intentos de notificaci\u00f3n personal, y en su caso, por edictos, como hasta ahora.<\/p>\n<p><strong>Excepci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se excluyen de este r\u00e9gimen las notificaciones pertenecientes a la tramitaci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/p>\n<p><strong>Si te vas de vacaciones, recuerda avisar a Hacienda para que no te env\u00eden notificaciones<\/strong><\/p>\n<p>Las merecidas vacaciones ya las est\u00e1n disfrutando muchos y otros est\u00e1n a las puertas. Pero si no queremos llevarnos sorpresas es importante no olvidarnos de<strong>comunicar a la Agencia Tributaria los d\u00edas que estamos de vacaciones a efectos de que no nos lleguen posibles notificaciones<\/strong> de dicho organismo.<\/p>\n<p>Es cierto que muchos pueden pensar que si no se enteran no hay problema. Pero lo cierto es que los plazos corren y si tenemos que preparar alegaciones, recopilar documentaci\u00f3n o prepararnos para rebatir los argumentos de la Agencia, vamos a necesitar agotar todo el tiempo de los plazos.<\/p>\n<p>Las empresas tienen derecho a se\u00f1alar hasta un m\u00e1ximo de <strong>30 d\u00edas en cada a\u00f1o<\/strong> para que no nos notifiquen a trav\u00e9s de la DEH, Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada. Esto tenemos que hacerlo con un m\u00ednimo de 7 d\u00edas sobre el periodo de vacaciones solicitado. Necesitaremos identificarnos con un certificado electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><strong>Consecuencias legales de ignorar o rechazar las notificaciones electr\u00f3nicas de Hacienda.<\/strong><\/p>\n<p>La principal consecuencia de no recibir, por causa del contribuyente, o de rechazar, una notificaci\u00f3n electr\u00f3nica es la misma que la de no recibir o rechazar una notificaci\u00f3n ordinaria en papel: P\u00e9rdida de la posibilidad de realizar dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Es decir, si por ejemplo la AEAT nos remite una notificaci\u00f3n electr\u00f3nica comunic\u00e1ndonos que inicia contra nosotros un expediente sancionador y nos concede un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas y nosotros no recibimos esa notificaci\u00f3n, perderemos la posibilidad de realizar alegaciones y de presentar a la Administraci\u00f3n pruebas en nuestra defensa; con lo que la Administraci\u00f3n nos impondr\u00e1 una sanci\u00f3n sin habernos podido siquiera defender.<\/p>\n<p>Y si, por ejemplo, lo que nos indica esa notificaci\u00f3n electr\u00f3nica es que la Administraci\u00f3n ha decidido imponernos la sanci\u00f3n, d\u00e1ndonos y plazo para recurrir la misma; y no la recibimos, o la rechazamos, lo que ocurrir\u00e1 es que perderemos la posibilidad de realizar cualquier recurso contra la misma y la sanci\u00f3n quedar\u00e1 firme, vi\u00e9ndonos obligados a pagarla, sin m\u00e1s remedio.<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n puede ocurrir que la AEAT nos env\u00ede una notificaci\u00f3n electr\u00f3nica comunic\u00e1ndonos que inicia contra nosotros un procedimiento de apremio y que va a embargar nuestros bienes. Si no recibimos esa notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, o rechazamos la misma al acceder a la DEH, podemos encontrarnos con que se nos embarga parte del sueldo, el saldo de una cuenta bancaria o incluso nuestro coche o vivienda sin haber tenido conocimiento de ello y, lo que es m\u00e1s grave, sin posibilidad de recurrir.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las notificaciones electr\u00f3nicas de la Agencia Tributaria afectan a las pymes, ya que la normativa incluye que deben acogerse las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que es una figura muy habitual en peque\u00f1as y medianas empresas. 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