{"id":1224,"date":"2016-01-25T10:21:49","date_gmt":"2016-01-25T10:21:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/?p=1224"},"modified":"2016-01-25T10:21:49","modified_gmt":"2016-01-25T10:21:49","slug":"que-es-el-nuevo-suministro-inmediato-de-informacion-sii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/en\/que-es-el-nuevo-suministro-inmediato-de-informacion-sii\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es el nuevo Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII)?"},"content":{"rendered":"<h3><a href=\"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/suministro_informacion_inmediato-e1451906905557.png\"><img decoding=\"async\" class=\"size-thumbnail wp-image-1225 alignleft\" src=\"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/suministro_informacion_inmediato-150x150.png\" alt=\"suministro_informacion_inmediato\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/a>Hacienda lanzar\u00e1 el sistema de llevanza de los libros registro del IVA.<\/h3>\n<p>Se trata de un cambio del sistema de gesti\u00f3n actual del IVA que lleva 30 a\u00f1os funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, mediante el suministro electr\u00f3nico e inmediato de los registros de facturaci\u00f3n, as\u00ed como de otra informaci\u00f3n adicional de relevancia fiscal.<\/p>\n<p>Con este sistema, <strong>se proporciona a la Agencia Tributaria la informaci\u00f3n de las facturas<\/strong> que se incorpora en los libros registro, no debi\u00e9ndose remitir la factura en s\u00ed, sino \u00fanicamente la informaci\u00f3n contenida en la misma.<\/p>\n<p>De este modo, en lugar de llevar en la empresa un libro registro con estos datos, dicho libro registro se va formando, en la Agencia Tributaria, con la informaci\u00f3n proporcionada por el contribuyente obligado por el sistema.<\/p>\n<p><strong>\u00bfAfecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo SII ser\u00e1 aplicable con car\u00e1cter obligatorio a quienes actualmente tienen obligaci\u00f3n de autoliquidar el IVA mensualmente:<\/p>\n<p>&#8211; Inscritos en el REDEME (Registro de Devoluci\u00f3n Mensual del IVA)<br \/>\n&#8211; Grandes Empresas (facturaci\u00f3n superior a 6 millones de \u20ac)<br \/>\n&#8211; Grupos de IVA<\/p>\n<p>El nuevo SII tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al a\u00f1o en el que vaya a surtir efecto).<\/p>\n<p><strong>L\u00edneas b\u00e1sicas de funcionamiento del SII<\/strong><\/p>\n<p>Los sujetos pasivos acogidos al SII est\u00e1n obligados a llevar, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, mediante el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n, los siguientes Libros Registro:<\/p>\n<p>&#8211; Libro registro de facturas expedidas.<br \/>\n&#8211; Libro registro de facturas recibidas.<br \/>\n&#8211; Libro registro de bienes de inversi\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.<\/p>\n<p>Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturaci\u00f3n, con cuya informaci\u00f3n se ir\u00e1n configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.<\/p>\n<p>El env\u00edo de esta informaci\u00f3n se realizar\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo hay que enviar los registros de facturaci\u00f3n a la AEAT?<\/strong><\/p>\n<p><strong>A) Facturas expedidas<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de cuatro d\u00edas naturales desde la expedici\u00f3n de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo ser\u00e1 de ocho d\u00edas naturales. En ambos supuestos el suministro deber\u00e1 realizarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operaci\u00f3n que debe registrarse.<\/p>\n<p><strong>B) Facturas recibidas<\/strong><\/p>\n<p>En un plazo de cuatro d\u00edas naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del d\u00eda 16 del mes siguiente al periodo de liquidaci\u00f3n en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.<\/p>\n<p>En el caso de las operaciones de importaci\u00f3n, los cuatro d\u00edas naturales se deber\u00e1n computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del d\u00eda 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaraci\u00f3n en la que se hayan incluido.<\/p>\n<p><strong>C) Operaciones intracomunitarias<\/strong><\/p>\n<p>En un plazo de cuatro d\u00edas naturales, desde el momento de inicio de la expedici\u00f3n o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepci\u00f3n de los bienes a que se refieren.<\/p>\n<p><strong>D) Informaci\u00f3n sobre bienes de inversi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Dentro del plazo de presentaci\u00f3n del \u00faltimo periodo de liquidaci\u00f3n del a\u00f1o (hasta el 30 de enero).<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que en el c\u00f3mputo del plazo de cuatro u ocho d\u00edas naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluir\u00e1n los s\u00e1bados, los domingos y los declarados festivos nacionales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII?<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes <strong>ventajas<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; Reducci\u00f3n de las obligaciones formales, suprimiendo la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de los modelos 347, 340 y 390, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de los Libros Registros de IVA. \u00danicamente deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto.<\/p>\n<p>&#8211; Ampliaci\u00f3n en diez d\u00edas del plazo de presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>&#8211; Reducci\u00f3n de los plazos de realizaci\u00f3n de las devoluciones, al disponer la AEAT de la informaci\u00f3n en tiempo casi real y de mayor informaci\u00f3n sobre las operaciones.<\/p>\n<p>&#8211; Reducci\u00f3n de los plazos de comprobaci\u00f3n, por los mismos motivos anteriores.<\/p>\n<p>&#8211; Disminuci\u00f3n de los requerimientos de informaci\u00f3n, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el nuevo SII?<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1 previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participar\u00e1n en una prueba piloto.<\/p>\n<p>A partir del <strong>1 de enero de 2017<\/strong> comenzar\u00e1 la fase obligatoria de aplicaci\u00f3n de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hacienda lanzar\u00e1 el sistema de llevanza de los libros registro del IVA. 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