{"id":1995,"date":"2017-11-13T16:16:26","date_gmt":"2017-11-13T16:16:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/?p=1995"},"modified":"2020-09-14T10:50:29","modified_gmt":"2020-09-14T10:50:29","slug":"extincion-de-arrendamientos-de-local-de-negocio-de-renta-antigua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/en\/extincion-de-arrendamientos-de-local-de-negocio-de-renta-antigua\/","title":{"rendered":"Extinci\u00f3n de arrendamientos de local de negocio de renta antigua."},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1998 alignleft\" src=\"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/arrendamientos-de-renta-antigua-300x183.jpg\" alt=\"arrendamientos-de-renta-antigua\" width=\"300\" height=\"183\"><\/p>\n<p>La <strong>Ley de Arrendamientos Urbanos<\/strong> (en adelante LAU) 29\/1994, de 24 de noviembre introdujo toda una serie de novedades respecto a la duraci\u00f3n de los <strong>contratos de arrendamiento<\/strong> de local de negocio. Hasta la entrada en vigor de dicha ley, la gran mayor\u00eda de contratos de arrendamiento de <strong>local de negocio<\/strong> se reg\u00edan seg\u00fan lo estipulado en la LAU de 1964 (texto refundido aprobado por Real Decreto 4104\/1964, de 24 de noviembre), o por el Real Decreto-Ley 2\/1985, de 30 de abril, sobre medidas de pol\u00edtica econ\u00f3mica. \u00c9ste \u00faltimo, en su art\u00edculo 9 introdujo una novedad respecto a la pr\u00f3rroga forzosa que ven\u00eda aplic\u00e1ndose conforme a la LAU de 1964, suprimi\u00e9ndola en todos los contratos de <strong>arrendamiento de viviendas o locales de negocio<\/strong> que se celebraran desde la entrada en vigor de dicha norma.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la LAU de 1994, en su disposici\u00f3n transitoria Tercera B introdujo una serie de reglas transitorias que acabar\u00edan con la <strong>pr\u00f3rroga<\/strong> forzosa de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 por aplicaci\u00f3n del art. 57 de la LAU de 1964, que dec\u00eda lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cCualquiera que sea la fecha de la ocupaci\u00f3n de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el d\u00eda del vencimiento del plazo pactado, \u00e9ste se prorrogar\u00e1 obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones. Se aplicar\u00e1 igual norma en los casos de extinci\u00f3n de usufructo, sin perjuicio de lo prevenido en el art\u00edculo 114, causa 12.\u201d<\/em><\/p>\n<p>En dicha disposici\u00f3n transitoria se diferenci\u00f3 entre contratos cuyo arrendatario fuera persona f\u00edsica o persona jur\u00eddica, siendo lo m\u00e1s trascendental de cara a la nueva regulaci\u00f3n lo establecido en los apartados 3 y 4 de la letra B.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Persona f\u00edsica:<\/strong> Como norma general, se extinguir\u00e1n los contratos a la <strong>jubilaci\u00f3n o fallecimiento del arrendatario<\/strong>, salvo que su c\u00f3nyuge se subrogue y contin\u00fae con la misma actividad desarrollada en el local.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dicho apartado tambi\u00e9n permite, en defecto de c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite o en caso de haberse jubilado \u00e9ste, a su muerte o jubilaci\u00f3n, la subrogaci\u00f3n de un descendiente del arrendatario siempre que contin\u00fae la actividad desarrollada en el local.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la ley regula uno de los aspectos m\u00e1s importantes: en todo caso, el contrato durar\u00e1 por el n\u00famero de a\u00f1os suficiente hasta completas 20 a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la ley. Se\u00f1ala dicho apartado lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cEn defecto de c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite que contin\u00fae la actividad o en caso de haberse subrogado \u00e9ste, a su jubilaci\u00f3n o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte a\u00f1os a contar desde la aprobaci\u00f3n de la ley, podr\u00e1 subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que contin\u00fae la actividad desarrollada en el local. En este caso, <u>el contrato durar\u00e1 por el n\u00famero de a\u00f1os suficiente hasta completar veinte a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la ley<\/u>.<\/em><\/p>\n<p><em>La primera subrogaci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos anteriores no podr\u00e1 tener lugar cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 60 del texto refundido de la&nbsp;<\/em><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/l29-1994.html\"><em>Ley de Arrendamientos Urbanos<\/em><\/a><em>. La segunda subrogaci\u00f3n prevista no podr\u00e1 tener lugar, cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisi\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el citado art\u00edculo 60.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en concordancia a lo que ya regulaba la antigua LAU de 1964, \u00fanicamente se permite que se produzcan dos subrogaciones en toda trayectoria contractual, ya sea anterior o posterior a la entrada de vigor de la LAU de 1994.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se hace una referencia expresa a la posibilidad del<strong> traspaso del negocio<\/strong> por parte del arrendatario y su c\u00f3nyuge, en caso de haberse subrogado, que lo podr\u00e1n traspasar, permitiendo la continuaci\u00f3n del <strong>arrendamiento<\/strong> otros 10 a\u00f1os m\u00e1s o el n\u00famero de a\u00f1os que resten hasta computar 20 a\u00f1os desde la entrada en vigor de la ley. Si en traspaso se hubiera producido en los 10 a\u00f1os anteriores a la entrada en vigor de la ley, los plazos se incrementar\u00e1n en 5 a\u00f1os.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Persona jur\u00eddica: <\/strong>en este caso la LAU de 1994 distingue entre <strong>arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades comerciales y no comerciales<\/strong>, entendi\u00e9ndose que son actividades comerciales las comprendidas en la Divisi\u00f3n 6 de la tarifa del IAE. En el caso de actividades comerciales se extinguir\u00e1 a los 20 a\u00f1os, excepto si la superficie del local es superior a 2.500 m2, en cuyo caso la extinci\u00f3n ser\u00e1 a los 5 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los arrendamientos en que se desarrollen actividades distintas a la anterior regla, estipula la LAU de 1994 que se extinguir\u00e1n conforme a las tarifas del IAE:<\/p>\n<p>&#8211; De menos de 85.000 pesetas, en veinte a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;Entre 85.001 y 130.000 pesetas, en quince a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;Entre 130.001 y 190.000 pesetas, en diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;De m\u00e1s de 190.000 pesetas, en cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Al igual que en el caso de arrendamientos cuyo arrendatario sea persona f\u00edsica, en este apartado tambi\u00e9n se prev\u00e9 la posibilidad de traspaso, en cuyo caso se ampliar\u00e1n los plazos de las anteriores reglas en 5 a\u00f1os si el traspaso se hubiera producido en los 10 a\u00f1os anteriores a la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Por Alexandre Mas<\/em><\/p>\n<hr>\n<h4 style=\"text-align: center\">Si tiene alguna consulta y se encuentra en esta situaci\u00f3n no dude en contactar con nosotros.<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center\">Nuestro equipo de abogados puede ayudarle.<\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) 29\/1994, de 24 de noviembre introdujo toda una serie de novedades respecto a la duraci\u00f3n de los contratos de arrendamiento de local de negocio. 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