{"id":781,"date":"2014-12-03T20:35:21","date_gmt":"2014-12-03T20:35:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/?p=781"},"modified":"2014-12-03T20:35:21","modified_gmt":"2014-12-03T20:35:21","slug":"asi-seran-las-nuevas-nominas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ramblaabogadosyasesores.com\/en\/asi-seran-las-nuevas-nominas\/","title":{"rendered":"As\u00ed ser\u00e1n las nuevas n\u00f3minas."},"content":{"rendered":"<p>Con este nuevo modelo de n\u00f3mina publicado se da cumplimiento al texto refundido de la\u00a0<strong>Ley General de la Seguridad Social<\/strong>. En ese texto se recoge que el empresario descontar\u00e1 a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportaci\u00f3n que corresponda a cada uno de ellos. Adem\u00e1s, se a\u00f1ade que en los justificantes de pago de las retribuciones, el empresario deber\u00e1 informar a los trabajadores de la cuant\u00eda total de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social indicando, la parte de la cotizaci\u00f3n que corresponde a la aportaci\u00f3n del\u00a0<strong>empresario<\/strong>\u00a0y la parte correspondiente al\u00a0<strong>trabajador<\/strong>.<\/p>\n<p>Los recibos de la n\u00f3mina de los trabajadores incluir\u00e1n desde ahora la aportaci\u00f3n que hace el empresario a la Seguridad Social, seg\u00fan la orden del Ministerio de Empleo que se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE).<\/p>\n<p>El empresario deber\u00e1 incluir en los justificantes de pago de las retribuciones a sus trabajadores la cuant\u00eda total de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, indicando la parte de la cotizaci\u00f3n que corresponde a la aportaci\u00f3n del empleador y la parte correspondiente al trabajador.<\/p>\n<p>Hasta ahora, en los recibos de los salarios de los trabajadores \u00fanicamente se reflejaba la aportaci\u00f3n del empleado: por contingencias comunes (un 4,70 por ciento para todos los trabajadores) y desempleo y formaci\u00f3n profesional (un 1,55 por ciento en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y un 1 por ciento para los que tienen contrato temporal). Es decir, solo aparec\u00eda en la n\u00f3mina la aportaci\u00f3n del trabajador para financiar las pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formaci\u00f3n profesional que financia el Estado.<\/p>\n<p>Ahora, adem\u00e1s de lo que aporta el trabajador, tambi\u00e9n se deber\u00e1 incluir la de la empresa, esto es, el 28,3 por ciento por contingencias comunes; el 5,5 por ciento en contratos indefinidos por desempleo (6,7 por ciento en caso de trabajadores temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial); la cotizaci\u00f3n para el Fondo de Garant\u00eda salarial (0,2 por ciento); y Formaci\u00f3n Profesional (0,6 por ciento).<\/p>\n<p>Las empresas dispondr\u00e1n de un periodo de\u00a0<strong>6 meses<\/strong>\u00a0para completar la adaptaci\u00f3n al nuevo modelo de recibo de salarios.<\/p>\n<p>Las n\u00f3minas ser\u00e1n, de esta manera, mucho m\u00e1s completas y cada trabajador podr\u00e1 conocer de primera mano cu\u00e1nto paga su empresa a la Seguridad Social y por qu\u00e9 conceptos.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/tinyurl.com\/m3gbl7m\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Descargue el modelo de n\u00f3mina publicado en el BOE.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con este nuevo modelo de n\u00f3mina publicado se da cumplimiento al texto refundido de la\u00a0Ley General de la Seguridad Social. 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