Cómo facturar correctamente cursos, conferencias…

COMO-FACTURAR-POR-CURSOS-O-CONFERENCIAS¿Eres de los que le gusta impartir cursos o conferencias? ¿Tu empresa te ha pedido que des una charla? ¿Tienes que impartir cursos de formación en tu empresa?

A veces nos surgen dudas a la hora de declarar estos ingresos puntuales, o si tenemos que darnos de alta como autónomo o no es necesario.

Pues bien, tenemos que tener claro si se trata de rendimientos de trabajo o si forma parte de la actividad económica empresarial.

 

COMO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Se consideran rendimientos del trabajo los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

La Ley del IRPF (Art 17.2c) contempla este tipo de ingresos, dándoles la calificación de rendimientos del trabajo, estos rendimientos no están sujetos a IVA pero sí a retención de IRPF al tipo 15%, por tanto no es necesario darse de alta en ningún epígrafe y tampoco tiene que existir ningún contrato.

El importe cobrado sí debe figurar en un recibo indicando los datos de la persona que ha realizado el curso o conferencia y de la persona o entidad para la que ha prestado el servicio, la fecha, el lugar y el importe y tiene que estar firmado y sellado.

El pagador deberá informar a Hacienda de la retención efectuada y de la persona que la ha soportado. Y deberá constar en el modelo 190 y por tanto en los datos fiscales y en el borrador del IRPF.

 

COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA

Se considera actividad económica:

Cuando quien obtiene los beneficios organiza por sí mismo el evento, lo publicita o cobra algún tipo de entrada al evento. En este caso, si hay que darse de alta en la actividad económica correspondiente y pedir factura.

Cuando intervenimos como organizadores, participamos en los resultados y lo ofrecemos al público

Cuando ejercemos una actividad económica y participamos en ella de forma ocasional y en materias relacionadas de forma que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que  prestamos. En este caso, habría que determinar si se trata de una actividad empresarial o profesional para saber si van sujetos a retención o no. También sería necesario analizar la materia que se va a impartir, porque, si se trata de formación reglada, sería exenta de IVA.

Tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos:

Por los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. Si es profesional, está sujeto a retención, y el pagador deberá declarar e ingresar el importe mediante el modelo 111, apartado 2 de actividades económicas. Y en el anual modelo 190, clave G, subclave 01 o 03 según corresponda. El artículo 20.1.9 de la Ley del IVA declara que están exentas la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

Cuando se trata de actividad económica, si deberemos emitir una factura, que en unos casos deberá incluir la retención del IRPF y el IVA correspondiente.

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