El hecho de iniciar una actividad empresarial nunca es fácil y a veces podemos contar con amigos y familiares. Pero es importante saber como regularizar dichas situaciones para evitar cometer irregularidades. Por tanto, debemos conocer si es posible contratar a un familiar si soy autónomo.
En determinados casos el autónomo podrá contratar a un familiar como trabajadores por cuenta ajena (asalariados) y en otros casos, como autónomos (autónomos colaboradores). Veamos las diferentes posibilidades:
AUTÓNOMO COLABORADOR
En el caso que el autónomo vaya a contratar a su cónyuge o familiares de primer grado (padres, hijos, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc) debe contratarlo/s como autónomo/s colaborador/es.
AUTÓNOMO QUE CONTRATA A UN FAMILIAR DE TERCER GRADO
EXCEPCIÓN
El autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena, es decir, asalariados dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a sus hijos menores de 30 años, convivan o no con él. Este tipo de contratación tiene una particularidad y es que los hijos contratados reciben todas las prestaciones de la Seguridad Social excepto las de desempleo, es decir, no podrán cobrar el paro.
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