¿Puedo contratar a un familiar si soy autónomo?

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El hecho de iniciar una actividad empresarial nunca es fácil y a veces podemos contar con amigos y familiares. Pero es importante saber como regularizar dichas situaciones para evitar cometer irregularidades. Por tanto, debemos conocer si es posible contratar a un familiar si soy autónomo.

En determinados casos el autónomo podrá contratar a un familiar como trabajadores por cuenta ajena (asalariados) y en otros casos, como autónomos (autónomos colaboradores). Veamos las diferentes posibilidades:

AUTÓNOMO COLABORADOR

En el caso que el autónomo vaya a contratar a su cónyuge o familiares de primer grado (padres, hijos, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc) debe contratarlo/s como autónomo/s colaborador/es.

AUTÓNOMO QUE CONTRATA A UN FAMILIAR DE TERCER GRADO

 Cuando un autónomo contrata a familiares de tercer grado (sobrinos, tíos, biznietos, etc) hay una presunción legal de que deben ser contratados a través del régimen general (como asalariados), de modo que si el autónomo los contrata como “autónomo colaborador” deberá ser él quien demuestre ante la Seguridad Social, que dichos familiares son realmente autónomos.

EXCEPCIÓN

El autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena, es decir, asalariados dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a sus hijos menores de 30 años, convivan o no con él.   Este tipo de contratación tiene una particularidad y es que los hijos contratados reciben todas las prestaciones de la Seguridad Social excepto las de desempleo, es decir, no podrán cobrar el paro.

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