El próximo 1 de enero de 2015 se extinguen la mayoría de los contratos de arrendamiento de locales de negocio de fecha anterior al 9 de mayo de 1.985

El 1 de enero de 2.015 se cumplen 20 años de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1.995 (Ley 29/94, de 24 de noviembre), esta efeméride tiene importancia ya que en una de las Disposiciones Transitorias de dicha Ley, concretamente la Tercera, que regía los contratos de arrendamiento de locales comerciales celebrados antes del llamado “Decreto Boyer”, esto es, antes del 9 de mayo de 1.985, se estableció que a los 20 años de vigencia de la nueva L.A.U. y, por tanto, a 1 de enero de 2.015, finaliza el plazo de prórroga forzosa de dichos contratos, comúnmente denominados de renta antigua.

Por ello, tanto si es Ud. inquilino como arrendador de uno de dichos locales debe tener en cuenta que su contrato puede quedar extinguido. A tal efecto debemos distinguir:

1-. Aquellos contratos en los que el arrendatario es una persona jurídica y que aun sigan vigentes: Todos ellos quedarán extinguidos el primero de enero.

2-. Aquellos contratos en los que el arrendatario es una persona física: En este supuesto el arrendamiento se extingue cuando el arrendatario se jubile o fallezca, a menos que su cónyuge continúe desempeñando su misma actividad en cuyo caso el arriendo se prolongaría hasta la jubilación o fallecimiento de dicho cónyuge. Sin embargo, si quien hubiera sucedido al arrendatario es un descendiente, el contrato finalizaría el próximo uno de enero.

3-. En los supuestos en que su produjo un traspaso de local de negocio a un tercero en los diez años anteriores al 1 de enero de 1.995, la L.A.U. prolonga su plazo de finalización hasta el 1 de enero de 2.020.

A efectos prácticos, parece que la mayoría de arrendamientos de locales de negocio de renta antigua quedarán extinguidos a principios de año.

Ello no obstante, debemos tener en cuenta que producida la extinción del contrato el antiguo inquilino mantiene una serie de derechos, como son:

1-. Un derecho preferente a arrendar nuevamente el local en el supuesto de que el propietario pretendiera arrendarlo dentro del plazo de un año. Así el antiguo arrendatario tiene derecho de preferencia en igualdad de condiciones con el nuevo interesado. El arrendador tiene la obligación, en este caso, de notificar previamente al arrendatario las condiciones del nuevo contrato.

2-. Derecho a percibir una indemnización de 18 mensualidades de la renta que pagase en el momento de la extinción, si en el local que ocupaba se instalase dentro del año siguiente a la misma un negocio similar al que venía explotando.

Estas son unas breves pinceladas acerca de la extinción de los arriendos de locales de negocio de renta antigua y sus posibles consecuencias. Si tiene la menor duda al respecto no dude en contactar con nosotros.

 

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