El pasado 10 de mayo la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y el despacho “Coello de Portugal Abogados” realizaron una jornada de interés empresarial, y de gran relevancia tras la entrada en vigor, desde el pasado 1 de enero, del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que concede un derecho de separación a los socios de sociedades de capital, anónimas (no cotizadas) o limitadas, si, en cualquier ejercicio social (a partir del quinto desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad), la junta general ordinaria no acuerda repartir, como mínimo, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
A efectos prácticos, la reactivación del derecho el pasado 1 de enero de 2017 implica que el derecho de separación por no reparto de dividendos se podrá ejercer a partir de la primera junta general ordinaria celebrada en el primer semestre de 2017 (previsiblemente en junio) en la que se apruebe la aplicación del resultado del ejercicio 2016 y se acuerde no repartir dividendos en los términos y condiciones que prevé el art. 348 bis antes citado.
En este acto se analizó desde un punto de vista conceptual y práctico el impacto que la reactivación de este derecho puede tener en las sociedades. Participamos en esta jornada con la representación del abogado D. Roberto Mazorriaga las Hayas y miembro también del despacho Coello de Portugal Abogados.
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