Obligaciones de facturación y emisión de tiques

Si el actual proyecto de reforma del Reglamento de Facturación se aprueba, a partir de 2013 habrá más casos en los que no será obligatorio emitir la factura completa.

En estos momentos, estamos familiarizados con dos diferentes documentos. Por un lado las facturas completas, con los datos que la ley exige como obligatorios, las cuales se emiten por la prestación de servicios y entregas de bienes que se realizan y los tiques que sustituyen a las facturas completas, con menos datos, que van destinados a consumidores finales y que se pueden utilizar en ciertas actividades (hostelería, pequeños comercios, etc…), no habiendo la opción de deducirse el IVA que ellos puedan contener. Entonces, se deduce todo como gasto.

Estas actividades que tienen la posibilidad de emitir tiques, estarían obligadas a emitir facturas en los siguientes casos:

  1. Si así se lo solicita expresamente su cliente.
  2. Si el importe de la factura, IVA incluido, es igual o superior a 3.000 euros.
  3. En algunas operaciones específicas, como exportaciones o ventas a la Administración, entre otras.

Si finalmente se aprueba la entrada del Reglamento de Facturación, en 2013  parecerá un nuevo documento, la factura simplificada, que contendrá algo más de información que los tiques y permitirá a las empresas deducirse el IVA siempre que incluya el NIF del receptor, su domicilio y la cuota de IVA que se esté repercutiendo, sin la necesidad de disponer de una factura completa.

Con este nuevo cambio también se amplían los casos en los que no será obligatorio emitir facturas completas y podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en los siguientes supuestos:

  • Cuando las operaciones realizadas no superen los 400 €, IVA incluido o cuando.
  • En las facturas rectificativas (sin importar el importe)

Como hemos comentado anteriormente, esta nueva normativa no será aplicable hasta la aprobación definitiva.

Os mantendremos informados.

Rambla Abogados & Asesores.

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