Pago único o Capitalización del Desempleo

A continuación explicamos los puntos más importantes a tener en cuenta para la solicitud y obtención del PAGO ÚNICO o  CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO.

QUIÉN LO PUEDE PEDIR

La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Desde que se solicita hasta que se cobra, puede pasar entre un mes y mes y medio. Lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial:

  • Que quieran trabajar por cuenta propia o como autónomos y tengan una minusvalía igual o superior al 33%.
  • Que quiera trabajar como autónomo aunque no tenga ninguna minusvalía.
  • Jóvenes menores de 30 años que destinen la prestación al capital social de una nueva sociedad.
  • Que quieran incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación o con la que estuviese unido antes por una relación laboral inferior a los 24 meses.

 

REQUISITOS

  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

 

OPCIONES DE CAPITALIZACIÓN DEL PARO PARA AUTÓNOMOS

Pago único (100%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. En caso de necesitar sólo una parte, por ejemplo el 50%, el resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.

Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.

En el momento de realizar la solicitud del pago único se debe presentar una memoria explicativa de la actividad.

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