Solicitud de concurso necesario de una empresa por parte de un acreedor

La situación de crisis económica actual viene provocando que numerosos acreedores se encuentren con grandes dificultades en el cobro de sus deudas, estas dificultades se acrecientan cuando además concurren ante una misma persona/entidad multitud de acreedores.

La Ley Concursal prevé que el acreedor de una empresa o persona física, pueda instar el concurso necesario (art. 3.1 LC), siempre y cuando se den una serie de requisitos de insolvencia, que en este despacho podemos analizar y evaluar.

Al instar el concurso, el acreedor cambia su posición de espera y debilidad y pasa a colocarse en una situación activa frente al deudor y privilegiada frente al resto de acreedores, en cuanto a su derecho de cobro.

Resulta de interés resaltar que muy probablemente, una vez instado el concurso, el deudor intentará llegar a  un acuerdo extrajudicial con el acreedor instante, al objeto de que éste desista de dicho concurso. De alcanzarse dicho acuerdo quedaría satisfecho el crédito del acreedor, sin ulteriores trámites.

En el supuesto en el cual no se produzca acuerdo extrajudicial, el crédito del acreedor instante del concurso se convertirá en un crédito preferente en el cobro frente al resto de acreedores, y ello porque el crédito para a ser privilegiado, al igual que sus costas que también tendrán la consideración de crédito contra la masa.

Por todo ello, el concurso necesario del deudor es un arma muy eficaz para lograr el cobro de deudas que de otra manera serían  de difícil cobro a través de otros procedimientos civiles como el monitorio.

Si se halla en alguna de estas situaciones no dude en ponerse en contacto con nosotros para que le asesoremos acerca de la mejor manera de ver satisfecho su derecho de cobro en el menor tiempo posible.

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