La alegación de cláusulas abusivas en los procedimientos hipotecarios.

La conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de marzo pasado que señalaba las evidentes carencias de la legislación hipotecaria española en perjuicio del consumidor forzó que el legislador acometiera una reforma relámpago del sistema hipotecario que, no sin polémicas, culminó, como es sabido, en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, “de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social”.

 La reforma, cuyo contenido espero que vayamos comentando en próximas entradas, da una especial y perentoria respuesta a uno de los problemas que motivaron la sentencia antes citada del TJEU, esto es, la limitación de las causas de oposición a los procedimientos hipotecarios.

 Hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por ejemplo, si el deudor hipotecario pretendía la anulación de alguna de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario no podía alegarlo en el procedimiento ejecutivo instado por impago por el banco, sino que en su caso debía interponer un procedimiento declarativo diferente, lo cual equivalía en la práctica a que el clausulado del contrato no fuera cuestionado.

 La sentencia del TJEU sostuvo que tal cosa iba en perjuicio del consumidor y en contra de las Directivas comunitarias que lo protegen por lo que se instaba a nuestro gobierno a que introdujera reformas que dieran respuesta al problema planteado. La respuesta que nuestro legislador da en la reciente reforma trata la cuestión de dos maneras diferentes:

 En primer lugar, permite que el juez de oficio aprecie la existencia de cláusulas abusivas (art. 552.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), permitiéndole resolver tras oír a las partes.

 En segundo lugar, añade expresamente la alegación de cláusula abusiva como causa de oposición a la ejecución (art. 557.1.7ª LEC). En este caso, se permite que el deudor requerido de pago en un plazo de diez días formule esta alegación, lo que abre un incidente en el que debe determinarse la existencia o no de cláusulas abusivas. Entretanto no se resuelve el incidente el procedimiento queda en suspenso.

 Si la existencia de dichas cláusulas afecta al núcleo del contrato, por así decirlo, la ejecución se declara improcedente y el procedimiento se archiva. Si las cláusulas anuladas no afectan a la validez del resto del contrato continúa la ejecución sin aplicación de las cláusulas que se han considerado abusivas (por ejemplo, tal cosa podría suceder en caso de anulación de una cláusula de intereses de demora abusivos o de “cláusulas suelo”).

A efectos prácticos se ha dotado al deudor de un instrumento muy valioso para defender sus derechos, siempre que adopte una posición activa en el procedimiento, cosa que no suele suceder en la mayoría de casos.

Pero, ¿qué sucede con aquellos procedimientos hipotecarios que ya están en marcha y en los que el plazo de oposición ha vencido? El legislador también ha querido dar una respuesta a tal supuesto introduciendo a través de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición para la alegación de existencia de cláusulas abusivas.

Sin embargo, dicho plazo de un mes se computa desde la entrada en vigor de la ley el 16 de mayo, con lo que vence el 16 de junio próximo y el juzgado no habrá de dictar ninguna resolución expresa al respecto.

Lamentablemente eso supondrá que la mayor parte de afectados no serán conscientes a tiempo de dicha reforma con lo que posiblemente se formulen pocas alegaciones en plazo. No parece que los medios de comunicación hayan dado especial relevancia a este aspecto de la reforma quedándose en lo cosmético de la misma.

 El legislador ha hecho su trabajo, queda ahora que las partes sean diligentes y hagan el suyo.

 [Podrán encontrar la reforma en el BOE nº. 116, del miércoles 15 de mayo de 2013].

Para cualquier consulta: Escríbenos

Rambla Abogados & Asesores

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