La visita de un inspector de trabajo

inspección trabajo¿Qué documentación debo tener preparada para una inspección de trabajo?

La visita de un inspector de trabajo en un centro es causa de una cierta tensión y preocupación aún cuando nos hayamos ocupado continuamente de que toda la documentación esté en orden y de cumplir con la legislación en el ámbito laboral.

En los últimos tiempos y más actualmente, con el objetivo de detectar fraudes, o detectar precozmente la tentación de hacerlos, el número de actuaciones que realiza la Inspección de Trabajo ha ido en aumento.

Si se realizara alguna en nuestro lugar o centro de trabajo es importante conocer y saber la documentación que debemos tener actualizada y en vigor y la que se nos solicitará durante la inspección.

¿Qué documentación puede solicitar un inspector de trabajo?

– Recibos de salarios.

– Libro de visitas.

– Parte de alta y baja de los trabajadores.

– El justificante de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.

– Los justificantes de que se está pagando a la Seguridad Social.

– Resumen de horas extraordinarias.

– Los contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo.

– Las autorizaciones de trabajo y documentación de los trabajadores extranjeros.

– Escritura de constitución de la sociedad

– Documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales: medidas de protección, material preventivo de accidentes de trabajo, resultados de los controles de salud, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva, una relación sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan durado más de un día, etc.

– Documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo)

– Justificantes de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de cuotas a la Seguridad Social

– Documento acreditativo del IAE

Hay que saber también que el inspector tiene el derecho y la obligación de analizar cualquier actividad, pruebas o exámenes que considere oportuno por lo que puede entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo y podrá reclamar:

– Las claves de acceso a los ordenadores.

– La toma de fotografías, muestras, vídeos y cualquier otro registro.

– La identificación de todas las personas que se encuentren en el centro de trabajo (la presentación del DNI será responsabilidad de cada trabajador)

– La toma de declaración a los trabajadores y al propio empresario, aunque estas palabras no se darán inmediatamente como ciertas sino que se registrarán en las actas.

– Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social competencia del Inspector o Subinspector actuante. Dichos funcionarios podrán requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.

– Si considera que existen posibilidades de que se destruyan pruebas o de que se alteren los documentos físicos o informáticos, así como si se determina que pueden existir probables causas de riesgo laboral, podrán establecerse medidas cautelares

Para el desarrollo de las funciones inspectoras, los Inspectores y Subinspectores podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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