Las empresas deben registrar la jornada de trabajo de cada empleado

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Les informamos que según apunta el tribunal todas las empresas estarán obligadas a registrar la jornada de cada empleado/a y es independiente de que se realicen horas extraordinarias.

La Audiencia Nacional lo ha establecido mediante dos sentencias y consideran que la obligación del registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de Trabajadores se extiende a todos los casos y no solamente a la realización de horas extras.

La jornada se deberá registrar día a día y se totalizará para el abono de las retribuciones mensuales entregando copia del resumen al trabajador junto con el recibo correspondiente.

Destacamos que esta medida ya puede ser exigida por la Inspección de Trabajo y en este control se requiere la firma diaria del empleado y la hora de entrada y de salida.

Para cualquier consulta estamos a vuestra disposición.

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