Resumen Real Decreto-ley 1/2015

segunda-oportunidad

Resumen Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.

 

Entre las medidas contenidas en este Real Decreto-ley cabe a destacar las comprendidas en el Título II «Otras medidas de orden social», que recoge medidas de ámbito tributario y de las Administraciones Públicas que modifican, entre otras, las leyes del IRPF, del Impuesto de Sociedades y del Estatuto Básico del empleado Público, y se establecen medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social.

Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

– Se modifica el artículo 81 bis sobre deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, recogida en la Ley 35/2006 del 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Se añade en el apartado c) el supuesto “por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos“, por el que tiene derecho a esta deducción. Este nuevo supuesto tendrá efectos desde el 1 de enero de 2015.

Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se introduce una nueva disposición adicional decimotercera sobre la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario o estatutario de sus respectivos ámbitos.

– Se constituirán las siguientes Mesas de Negociación:
a) Del personal docente no universitario, para las cuestiones de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Del personal de la Administración de Justicia, para las cuestiones de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia.
c) Del personal estatutario de los servicios de Salud, para las cuestiones de negociación en el ámbito competencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido. Se establece un mínimo exento de cotización para los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades cuando se cumplan las siguientes condiciones: información ampliada

Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

– Se establecen beneficios de Seguridad Social para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que deban atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad. El profesional autónomo tendrá derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida en los supuestos de cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo o por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.

La bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen hasta los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de la misma y a la contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial con una jornada no inferior 50%, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía.
Se sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios que residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y en el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.

BOE

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