Criterios del Tribunal Supremo para la adopción de la custodia compartida

Recientes sentencias del Tribunal Supremo han establecido los criterios que deben regir para acordar la custodia compartida en los procesos matrimoniales, que ya se considera como normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. Así la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, resume los criterios que han venido siendo de aplicación para acordar la custodia compartida. Sin embargo, lo interesante y novedoso de la misma es que también establece qué criterios no son válidos para rechazarla, proscribiendo el mero enfrentamiento entre los progenitores como causa para su denegación, o el hecho de que la custodia monoparental se haya llevado a cabo durante largos periodos de tiempo.

En sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se establece un nuevo criterio para acordar una modificación de medidas cual es el cambio legislativo y jurisprudencial que se ha producido en los últimos tiempos, lo que supone un cambio de las circunstancias extraordinario y sobrevenido, siempre, claro está que favorezca el interés del menor.

Todo ello supone una novedad importante en el tratamiento que hasta la fecha se había hecho de la custodia compartida, con criterios encorsetados y estrictos que dificultaban, incluso impedían, cualquier modificación de medidas acordadas en procedimientos anteriores.

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