Derecho de baja por enfermedad del autónomo

baja enfermedad autónomosLa prestación por incapacidad temporal (IT) cubre la falta de ingresos que se produce cuando el autónomo, debido a una enfermedad común, profesional o accidente, sea o no de trabajo, no puede desarrollar temporalmente su trabajo y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo.

Hay que tener en cuenta un a serie de puntos importante:

Requisitos a cumplir:

El autónomo tiene derecho a la baja siempre y cuando esté dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y esté al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

Solo en el caso de enfermedad común, debe tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.

El autónomo deberá presentar ante la Seguridad Social o la mutua concertada, una declaración informando qué persona va a gestionar directamente el negocio, o en caso de no delegar en nadie, anunciar el cese temporal o definitivo de la actividad.

Plazo de presentación:

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.

Mientras dure la situación de “Incapacidad Temporal”, el autónomo está obligado a presentar dicha declaración cada 6 meses.

¿Cómo se solicita la baja?

El autónomo deberá acudir a su Mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en los 15 días siguientes a la determinación de la baja, y presentar allí su parte de baja médica y su parte de confirmación semanal (si procede).

Primero. Junto con los partes deberá aportar la siguiente documentación: DNI; libro de familia; Modelo IT 1 o Pago Directo de IT; Modelo 145; las últimas Cuotas de Autónomo abonadas (6 en total); el número de cuenta bancaria dónde quiere recibir el pago; y la declaración de cese o continuación de la actividad, indicando si tiene un local comercial. En caso de que continúe la actividad y se tenga un local comercial debe identificar al autónomo o empleado que lo va a sustituir.

Segundo. Para continuar recibiendo la prestación por IT se debe presentar semanalmente, en el mismo sitio, el parte de confirmación de baja médica. El cobro de la prestación está en función de los partes aportados.

¿Qué cuantía tiene la baja?

De 0 a 3 días, el importe es de 0 €.

De 4 a 20 días, el importe de la prestación es el 60% de la Base de Cotización del mes anterior a la baja. A partir del 21 día, el importe de la prestación es el 75% de la Base de Cotización del mes anterior a la baja.

Como ya hemos venido informando en este blog, Rambla es socio de un proyecto del Programa de Aprendizaje Permanente denominado HelP, en donde hemos llevado a cabo la evaluación de un piloto formativo para prevenir las bajas laborales causadas por el stress que ha sido testado en Italia, Alemania, Polonia y Holanda con increíbles resultados.

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