El ciudadano deberá pagar las tasas judiciales antes de pleitear

El pasado miércoles 21 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley que obliga a pagar tasas a los ciudadanos en todos los órdenes jurisdiccionales menos en el penal y supone un recargo de hasta diez veces la cuantía de lo reclamado.

La norma establece que “todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo deberá ir acompañado del justificante de pago de la tasa”. Así, añade su artículo 3, “la presentación de la auto liquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal”.

Las empresas y ciudadanos adscritos a la Delegación de Grandes Contribuyentes, es decir, grandes compañías y fortunas, deberán realizar la declaración de forma obligatoria por vía telemática. El resto de empresas y ciudadanos también podrá presentarla en formato papel en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito).

BOE

 

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Fuente: Expansión

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