El contribuyente no residente con bienes radicados en Baleares

La Direcció General de Tributos ha publicado la consulta de 1 de julio de 2016 que analiza la conceptuación jurídica que del acceso a la aplicación de la normativa autonómica por razón de los bienes de los que son titulares en España disponen los contribuyentes no residentes, pero establecidos en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Hablamos de sujetos pasivos por el Impuesto sobre el Patrimonio pero, lo que se va a comentar a continuación, bien puede aplicarse también a quienes tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real, al disponer ambas normativas de disposiciones equivalentes en este sentido.

Por definición, un no residente en España tributa por obligación real por los bienes de los que dispone en su territorio o por las operaciones de las que resulta beneficiario que caen dentro del ámbito de aplicación del ISD.

Pero ahora el problema es el contrario: contribuyentes a los que la normativa autonómica les deja en peor lugar que la estatal. La pregunta es: ¿deben aplicar la normativa de las CC.AA o pueden elegir no hacerlo? -es el caso del consultante, cuyos bienes están radicados en las Islas Baleares, Comunidad Autónoma que ha aprobado una tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio más perjudicial que la estatal-.

La respuesta a la consulta vinculante Nº V3054/2016 recoge la siguiente respuesta:

“Cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.”
En términos prácticos, el contribuyente no residente podrá, a su elección, autoliquidar el Impuesto exclusivamente conforme a la normativa estatal o, si lo considera más conveniente, aplicar también la normativa aprobada por una Comunidad Autónoma, que habrá de ser necesariamente aquella donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sea titular y por los que se exija el Impuesto, que, al estar sujeto a la obligación real de contribuir serán aquellos bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

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