Valoración de operaciones vinculadas “a la vizcaína”

Para valorar las operaciones vinculadas de su empresa, debe recurrir a los consultores y a bases de datos de elevado coste.  ¿Sabe que tiene otra forma de valorar dichas operaciones que le ahorrará tiempo y dinero?

El problema de valorar

Precios de mercado. Como sabe, su empresa debe valorar a precios de mercado sus operaciones con personas y entidades vinculadas.  No se confunda; mientras que la obligación de documentar dichas transacciones sólo es aplicable a determinadas empresas y operaciones, la obligación de valorarlas a precios de mercado es aplicable a todas las sociedades.

Alternativa. Las empresas deben basarse en los precios que se asignan en el mercado a operaciones comparables a la suya. Para ello, en muchos casos se ven obligadas a recurrir a despachos especializados, o bien a acceder a bases de datos, con los elevados costes que ello conlleva.  Pues bien, sepa que en la normativa foral vasca existen unas normas que simplifican la valoración de las operaciones vinculadas más habituales. Plantéese valorar sus operaciones vinculadas según los parámetros establecidos por esta normativa y ahorre tiempo y dinero.

Defendible. Es cierto que dicha normativa sólo es aplicable a las empresas residentes en Vizcaya. Ahora bien, dichas reglas han sido establecidas por un legislador estatal (el foral), por lo que, en consecuencia, son un claro referente del valor de mercado que tienen estas operaciones.

Es posible que Hacienda pueda discutirle esta forma de valorar sus operaciones, pero lo mismo puede ocurrir con cualquier otro sistema que aplique. No obstante, lo que es seguro es que no podrá sancionar su comportamiento, ya que su empresa se estará basando en una normativa que, aunque foral, ha sido establecida por un legislador estatal.

Normativa de Vizcaya

Reglas sencillas. La normativa foral de Vizcaya establece unas reglas muy sencillas para valorar las operaciones vinculadas más habituales realizadas por pequeñas empresas (las que tienen una cifra de negocios de hasta diez millones de euros) y por medianas empresas (cuya cifra de negocios es de hasta 50 millones). Véalas a continuación de forma resumida:

Sueldos. En el caso de rendimientos del trabajo de socios (o de actividades profesionales prestadas por éstos), establece como retribución mínima anual el mayor de los siguientes importes:

  • 36.000 o 60.000 euros anuales, según se trate de pequeñas o medianas empresas.
  • La retribución de mayor cuantía del trabajador de la entidad que realice similares funciones.
  • La media de las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los mismos servicios.

Préstamos. En los préstamos, el interés mínimo a aplicar es el mayor de:

  • El Euribor a un año más 2 puntos, si el prestatario es una sociedad, o 5 puntos si es una persona física.
  • El tipo medio de los préstamos entre las partes vinculadas en los dos últimos años.

Alquileres. En alquileres, el importe mínimo anual es el mayor de los siguientes importes:

  • El 4% del valor del inmueble.
  • El precio medio pactado por dicho alquiler en los últimos dos años.

Valoración operaciones vinculadas

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Rambla Abogados & Asesores

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